¿Ha tenido dudas respecto a si es legal que un conjunto residencial cobre una tarifa para el parqueadero de visitantes? Según el abogado y catedrático en derecho privado de la Universidad Libre, doctor Óscar Rivera, las propiedades horizontales sí pueden hacerlo.
“Sí, es legal. De hecho la Ley 675 de 2001 que reglamente el régimen de propiedad horizontal lo permite. Este cobro de parqueadero para visitantes debe estar reglamentado y sus tarifas señaladas por la Asamblea de propietarios”, informó en entrevista para El Tiempo.
Asimismo, Rivera indicó que si algún visitante no está de acuerdo con el valor a pagar “no puede hacer reclamación alguna porque es una regla que señalan las Asambleas Generales y si no se impugnan dentro del término de 2 meses después de su publicación no se puede hacer. Y se puede concluir que siendo un visitante no va a estar atento a ello. Pero por regla general es casi imposible que la persona logre concretar su inconformidad mediante un acto que revoque la tarifa”.
Respecto a la regulación de los precios de parqueaderos, el abogado señaló al mismo medio que “esas tarifas las determina la misma Asamblea General de Propietarios”.
Cabe recordar que según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aquellos conjuntos que cobren por el uso de los bienes comunes no esenciales, como los parqueaderos para visitantes, deben inscribirse en el Registro Único Tributario, solicitando “la Resolución que autoriza la numeración de la facturación, facturar cada uno de los servicios prestados discriminando el IVA y presentar declaraciones tributarias”.
¿Se puede cambiar el uso de parqueadero solo para visitantes?
Sí. De acuerdo con la Secretaría Distrital de Gobierno, la ley 675 de 2001 estipula las condiciones para que un parqueadero de visitantes pueda cambiar su uso. Según el artículo, la desafectación de un bien comunal implicará una reforma al reglamento de propiedad horizontal que “se realiza por medio de escritura pública. Una vez otorgada, se registrará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos”.
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Especificando que de llegar a realizarse debe contar con el 70 % de aprobación de los propietarios del edificio residencial. “Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo”