El martes 1 de agosto se llevó a cabo la audiencia de imputación de cargos contra Nicolás Petro y su exesposa Day Vásquez, luego de su captura el pasado sábado 29 de julio en sus respectivas residencias, en Barranquilla.
Desde el búnker de la Fiscalía, en Bogotá, el ente investigador imputó formalmente al hijo del presidente Gustavo Petro por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito (entre 9 a 15 años de cárcel e inhabilidad para ser elegido en cargos públicos de 96 a 180 meses); asimismo, a su exesposa Day Vásquez, por los delitos de lavado de activos en condición de coautoría y violación de datos personales. Ambos no aceptaron los cargos imputados y se declararon inocentes.
Aunque los fiscales Mario Burgos y Luis Fernando Merchán pretendían solicitar medida de aseguramiento contra ambos, durante la audiencia ante el Juzgado 74 de Control de Garantías de Bogotá, Petro Burgos leyó una carta anunciando su intención de empezar un proceso de colaboración con la justicia. Por lo que se suspendió la diligencia y se retomará la petición de medida de aseguramiento para el próximo 3 de agosto a las 2:00 pm.
“Quiero anunciar a Colombia que hemos decidido iniciar un proceso de colaboración, donde me referiré a nuevos hechos y situaciones que ayudarán a la justicia. Lo hago por mi familia y por mi bebé que viene en camino”, dijo el hijo del jefe de estado.
El as de pruebas por parte de la Fiscalía
El ente acusador reveló que Nicolás Petro sí recibió dinero, pero no lo entregó todo a la campaña de su padre.
El fiscal dijo que la pareja “tuvo un incremento patrimonial injustificado” en un corto periodo de 2020 a 2023.
Y añadió que “para tener estos patrimonios debería ganar como 200 millones de pesos, así cualquiera sería diputado. Por Dios señor Nicolás”, lamentó el fiscal delegado.
En ese momento, recordó que un diputado del Atlántico solo devenga 18 millones de pesos y tenía un saldo de tan solo 28 millones en su cuenta en 2028 y en 2021 tenía un saldo 57 millones dineros que nunca movió o utilizó de su salario como funcionario público.
Tampoco la Asamblea Departamental reportó gastos por concepto de viáticos ni asistencia a eventos en representación de esta colectividad que pudieran solventar estos millonarios recursos. El fiscal, de igual forma, señaló que se materializaron gastos en Barranquilla y Bogotá por valor de 157 millones de pesos.
Te puede interesar: Nicolás Petro prenderá el ventilador, ¿contra su padre o contra el hombre Marlboro?
De la misma manera, demostraron que el diputado llegó a tener gastos por más de mil doscientos millones de pesos, por ello señaló el fiscal, que Nicolás Petro no tendría capacidad para llevar su estilo de vida en 2022 de julio a diciembre. Pues para ese año, el diputado contaba en su patrimonio solamente con doscientos millones de pesos.
Por lo tanto, Nicolás Petro no poseía los recursos ni las evidencias para este crecimiento injustificado de su patrimonio que era administrado por Day Vásquez. “Hubo ingresos clandestinos e irregulares de dinero de 2021 a 2022. Se estaba comportando como de clase media arribista, perdone que se lo diga”, afirmó el fiscal en medio de la audiencia de imputación de cargos.
De igual forma, el fiscal en una exposición minuciosa de pruebas, comprobó que los recursos y la compra de las propiedades se hacían mediante la ayuda de terceros y que Day Vásquez y parte de su familia ocultaron estas transacciones desde el 12 de mayo de 2021 hasta la fecha.
Entre las revelaciones, se dio a conocer que el dinero era trasladado desde Bogotá a Barranquilla en diversos morrales, maletas y bolsos.
El fiscal también mencionó que Day Vásquez cuando denunció sabía las consecuencias y ha seguido manifestando que va a seguir colaborando con la administración de justicia sobre el caso.
¿Qué viene en el proceso penal para Nicolás Petro y Day Vásquez?
PUBLIMETRO consultó y habló en entrevista con Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, para conocer que sigue en el proceso penal contra los imputados.
¿Fue necesaria su captura? ¿Podían afrontar el proceso en libertad?
Las personas tienen derecho a defenderse en libertad si no ha sido condenado. Eso no significa que no haya situaciones muy excepcionales, donde sin que hayan sido condenados, deben ser enviados a prisión. En este caso hablamos del peligro de no comparecencia, del peligro para la prueba.
Estas personas hasta ahora seguían yendo a su trabajo, se sabía dónde vivían, de hecho uno era un funcionario público. Entonces, la primera aproximación es decir que no se ve como que fuera necesaria esa captura. Sin embargo, debe haber alguna información en poder de la Fiscalía que tendrá que sustentarla ante un juez, en el sentido de que tiene información respecto a que ellos o se iban a ir del país o no estaban contando todo. Si eso está probado, podría explicar esa situación.
¿Cree que la Fiscalía actuó con demasiada diligencia hacia el Ejecutivo tratándose del hijo del presidente?
No, yo no lo veo así porque hoy en día la Fiscalía no captura. La Fiscalía tuvo que ir ante el juez 16 de control de garantías sustentándole porque había que detener a estas personas. Y además era una investigación que venía en curso a partir de las declaraciones de la señora Vázquez o de lo que se ha filtrado. Y en cualquier caso, uno puede cuestionar o no si la Fiscalía juega un rol político, pero la verdad es que de ahí a trasladarlo a un juez es imposible, no conozco el primer juez de control de garantías que haya fallado con criterios políticos en Colombia, que son nombrados en carrera, de nada le deben su puesto al presidente.
Day Vásquez pasó de testigo a procesada y su abogado dijo que fue sorpresiva su captura
Sí, es sorpresiva su captura porque siempre la veíamos dando la cara, venía compareciendo, pero algo debió pasar. Ahora, sorpresivo que haya una imputación de cargos contra ella, pues yo no lo creo porque las mismas conversaciones que ella filtró dan cuenta del traslado de montos de efectivo. Que tenía conocimiento de esa situación. Y en términos patrimoniales cuando yo me caso con una persona, el patrimonio es uno solo que se llama la sociedad conyugal y si estaban entrando esos dineros, pues estaban entrando a los dos.
¿De ser hallados culpables podrían ser enviados a prisión?
Para que el fiscal pida medida de aseguramiento tiene que probar que hay un peligro de fuga o un peligro para la prueba.
Si el tema es de fuga, se puede resolver más fácil prohibiéndoles salir del país, pero dejarlos en libertad. Sin embargo, si el tema es que hay una alteración de las pruebas ya con un pronóstico de un juez que legalizó esa captura, la posibilidad de que enfrenten este proceso privados de la libertad es alta. Bien sea en centro penitenciario o en el lugar de su residencia.
En el evento en que sean condenados y no hicieron acuerdo, el lavado de activos por nuestra propia experiencia con todo lo que pasó el narcotráfico, tiene unas penas desmedidas de 10 a 30 años de prisión, más grave que el feminicidio. Esto implica que tiene penas efectivas de prisión, no admite la prisión domiciliaria ni la libertad condicional. A eso le agregas que hay otro delito y ahí la situación se te complicó.
En el caso de la señorita Vásquez podría oscilar en mi criterio entre 12 y 16 años.
¿Cuáles son los caminos que les quedan en medio del proceso?
Sus escenarios son: declararse culpables, viene una sentencia condenatoria y ahí terminó. Segundo, se declaran inocentes y una vez eso pueden sentarse a negociar con la Fiscalía con una de dos salidas; preacuerdo, quíteme este delito, pactemos la condena y se someten ante a un juez. O un principio de oportunidad. Es decir, la Fiscalía no continúa o va a suspender la investigación, a cambio de que la persona entregue información respecto a terceras personas.
El problema de esto es que cuando hay un aumento en mi patrimonio para poder hacer esos acuerdos, yo debo reintegrar. Y si aquí lo que están diciendo es que el señor Nicolás Petro recibía estas sumas de dinero, que la pareja compra un apartamento, pues ambos tendrían que reparar, devolver ese patrimonio, no basta solo con la información. Y en este caso la víctima es el Estado.
¿Con este caso, el presidente qué camino debería tomar cuando presente la terna a la Corte para el nuevo fiscal?
Si bien es cierto nunca habíamos tenido un caso de un hijo de un presidente a este nivel ya investigado o imputado, también es cierto que en todos los eventos de elección de fiscal nuestros presidentes tienen algún interés.
Ahí lo que hacemos es confiar y que el presidente va a primar la Institucionalidad. Va a designar una persona que sea garantía para todos, también para su hijo, sin duda. Pero él no elige, no puedo declararse impedido, es su deber, ni siquiera es un derecho.
De esta manera, ya será la Corte Suprema de Justicia quienes su sabiduría determinará quién es el que puede ser el fiscal.