“Nicaragua no tiene derecho a una plataforma extendida. Por lo que la solicitud de Nicaragua no se puede sostener”, con esta frase la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya dio por terminado un proceso que tardó décadas en resolver y que tuvo a Colombia y Nicaragua en una tensión diplomática en los últimos años.
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El fallo dejó en claro que Nicaragua no puede extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas que delimitan su frontera marítima con Colombia.
“La Corte, por 13 votos a 4, rechaza la petición de la República de Nicaragua”, dijo la jueza Joan E. Donoghue, presidenta del Tribunal de Naciones Unidas.
En esa misma sentencia, el máximo tribunal internacional negó que el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina esté dentro de los límites de la frontera marítima de Nicaragua y confirmó los límites marítimos que había fijado en un primer fallo en 2012, cuando otorgó la soberanía de esas islas a Colombia, pero le obligó a ceder casi 75.000 kilómetros cuadrados del mar Caribe al país centroamericano.
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Un triunfo histórico
En palabras del agente de Colombia en La Haya, Eduardo Valencia-Ospina, “sin duda alguna hoy es un día de inmensa celebración par Colombia. Estamos muy complacidos con la decisión de la CIJ de aceptar los argumentos de nuestra defensa jurídica y decidir cerrar definitivamente el tercer y último caso y con ello la saga de más de 20 años que ha enfrentado a Colombia y Nicaragua”.
Para el jurista que acompañó este caso por años, “esta es sin duda la mayor victoria oficial internacional de nuestro país en las últimas décadas. Es un notable logro ya que victorias completas son poco frecuentes en la Corte”.
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Tras terminar la audiencia, Valencia-Ospina dijo que “la Corte, por mayorías sustanciales, expresó su acuerdo con la respuesta negativa que dio Colombia a las preguntas que le formuló a las partes en octubre pasado y ha decidido de manera definitiva que Nicaragua, basándose en consideraciones geomorfológicas y geológicas, no puede reclamar una plataforma continental extendida dentro de las 200 millas marinas de la zona económica exclusiva de Colombia. En consecuencia, la Corte rechazó todas las pretensiones presentadas por Nicaragua al final de sus alegatos”.
En cuanto a Nicaragua, el agente del país centroamericano, Carlos Argüello, dijo que “ésta es una sentencia más de la Corte y no dudo que el gobierno de Nicaragua seguirá cumpliendo como siempre”.
Tres demandas en 22 años
Fabián Cárdenas, profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana, explicó cómo se surtió todo este proceso, considerado por expertos como el caso internacional de mayor importancia en la historia reciente del país.
“Nos demandó Nicaragua en el año 2001 por primera vez y hoy se discutió el último que quedaba de tres pleitos distintos en los que ha estado Colombia y Nicaragua. El contexto de esto es que unos espacios marítimos y territoriales que en la poscolonia eran colombianos, se cedieron a Nicaragua. Luego llegó un Tratado Esguerra-Bárcenas que habló de un Meridiano 82 y vienen una serie de protestas de Nicaragua (del gobierno sandinista) durante gran parte del siglo XX por esta repartición que ellos consideraron desproporcionada. Las tres demandas eran muy anunciadas, esto fue la ‘Crónica de una muerte anunciada’, y en diciembre de 2001 se viene la primera demanda que es la que termina con fallo de 2012. En 2013 llegan las demandas siguientes: una por cumplimiento y otra por plataforma continental. La de cumplimiento que fue la tercera se resolvió en abril del 2022 y la segunda es la que hoy se falló”, indicó Cárdenas.
Lo que sucedió este jueves en La Haya era la discusión de si era vigente la plataforma continental extendida y dos, si habían criterios. “Pero esas dos preguntas estaban ligadas a una pretensión que tenía Nicaragua de que le reconocieran la plataforma continental más allá de 200 millas náuticas que entraba dentro de las 200 millas náuticas de Colombia e incluso que San Andrés y providencia no tenían derecho a esos espacios marítimos”, agregó el experto.
Pero tras el fallo la Corte concluyó que, conforme al derecho internacional consuetudinario, “el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas (...) no puede extenderse dentro de las 200 millas náuticas a partir de las líneas de base de otro Estado”, se lee en las 32 páginas de la CIJ.