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A estos trabajadores no se les reducirá su jornada laboral en Colombia

La finalidad de este proyecto es disminuir de 48 a 42 las horas laborales a la semana, de forma gradual.

Las jornadas laborales pueden hacerse mucho más amenas y divertidas. La clave reside en la propia oficina. (Foto: Shutterstock) publimetro.pe

A partir del próximo 15 de julio de 2023, gran parte de las empresas deberán ajustar los horarios de sus trabajadores. Así lo ordena la Ley 2101 de 2021, que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), donde se establece que la duración máxima de la jornada de trabajo. Aunque un gran número de personas se verán beneficiadas, hay algunas excepciones.

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La finalidad de este proyecto es disminuir de 48 a 42 las horas laborales en la semana, de forma gradual, sin que a los los trabajadores se les disminuya su salario por cuenta de la aplicación de esta ley.

Es decir, a partir del próximo 15 de julio de 2023, la jornada se reducirá a 47 horas semanales; el 15 de julio de 2024, a 46 horas; el 15 de julio de 2025, a 44 horas; y para 2026, a 42 horas.

Excepciones de la ley

Los turnos de trabajo diario pueden ser flexibles con un máximo de nueve horas diarias y un mínimo de cuatro horas, luego de que la suma de la semana no pase las 42 horas de labor. Además, no se podrán establecer dos turnos de trabajo durante el mismo día.

Finalmente, los empleadores y trabajadores deberán acordar en los contratos turnos de trabajo que no excedan las seis horas al día y las 36 a la semana, para que así no se requiera el pago de recargo nocturno o de trabajo suplementario.

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¿Qué trabajadores no verán una reducción de la jornada laboral en Colombia?.

Algunos trabajadores no tendrán cambios en sus jornadas laborales semanales, así lo explicó el viceministro de relaciones laborales e inspección, Edwin Palma.

  • No aplica para los servidores públicos (salvo aquellos que desempeñan labores en empresas del Estado cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo).
  • Trabajadores con horarios especiales inferiores al mínimo semanal laboral.
  • Menores de edad con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo.

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