Faltan pocos días para que los colaboradores de las empresas en Colombia puedan empezar a trabajar menos tiempo, pues de la jornada laboral fijada en 48 horas a la semana, habrá una reducción eventualmente hasta que sean 42 horas semanales.
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A partir del próximo 15 de julio, en el país comenzará a regir la Ley 2101 del 2021, a través de la cual la jornada se reducirá a 47 horas en un comienzo.
La ley 2101 fue liderada por el exsenador y expresidente del país Álvaro Uribe Velez y determina que la reducción de la jornada laboral se hará de manera anual hasta llegar a tener 42 horas a la semana en el año 2026.
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Sin las compañías no cumplen con la ley, podrán ser sancionadas
La finalidad de la ley es que aplique para todos los trabajadores formales en el país. Además, no se les podrá reducir el salario y tendrán que pagar las horas extras que corresponden, sino, las empresas podrán tener graves sanciones.
El colaborador de la empresa puede acudir a la justicia ordinaria laboral en caso de que no se estén reconociendo los cargos que la ley demanda. Además, en caso de algún accidente o enfermedad en el que se determine que el agotamiento del trabajador es un factor importante, la compañía o empleador podría ser responsable por los daños ocasionados al trabajador.
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Por otro lado, tendrá que haber un acuerdo mutuo entre trabajador y empleador para distribuir las horas de trabajo entre 5 o 6 días a la semana, con un día de descanso garantizado. A excepción de los trabajadores de dirección, confianza y manejo, no se podrán programar dos turnos en el mismo día.
Excepciones de la ley
Los turnos de trabajo diario pueden ser flexibles con un máximo de nueve horas diarias y un mínimo de cuatro horas, luego de que la suma de la semana no pase las 42 horas de labor.
Además, como se mencionó anteriormente, no se podrán establecer dos turnos de trabajo durante el mismo día.
Finalmente, los empleadores y trabajadores deberán acordar en los contratos turnos de trabajo que no excedan las seis horas al día y las 36 a la semana, para que así no se requiera el pago de recargo nocturno o de trabajo suplementario.
Reducción de la jornada laboral y tiempo de pensión
En el artículo número cuatro de la ley se establece en que la reducción de la jornada no afectara en la remuneración salarial, “ni prestacional ni el valor de la hora ordinaria del trabajo ni exonera las obligaciones a favor de los trabajadores”.
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Además, también deja claro que solamente se modificará la jornada laboral pero no el monto de cotización, por lo que la pensión de los trabajadores no se verá afectada.
“Tiene por objeto reducir la jornada semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores”.
De acuerdo con el último informe de la Ocde, Colombia es uno de los países en los que más horas se trabaja semanalmente en América Latina.