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¿El fin de las clínicas de garaje? Esto es lo que la Corte ordenó a las EPS sobre las cirugías estéticas

Un reciente fallo de la Corte Constitucional recordó la obligación que tienen las EPS sobre los procedimientos estéticos.

Murió joven luego de cirugía de aumento de glúteos
Cirugía estética - Foto de referencia. (Westend61/Getty Images/Westend61)

Colombia es un país reconocido mundialmente por el talento para las cirugías estéticas, aunque también por las clínicas clandestinas o de garaje que le han cobrado la vida a más de una persona. Sin embargo, estos procedimientos volvieron a ser noticia por un fallo de la Corte Constitucional. ¿Qué dijo el alto tribunal?

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Esta vez la Corte recordó a las EPS que algunos procedimientos estéticos los deben cubrir pese a que no sean considerados una urgencia médica sino un tema de “apariencia física”.

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal luego de recibir y estudiar una tutela que presentó una mujer en Cesar que sufrió de flacidez cutánea como consecuencia de algunos tratamientos médicos a los que se sometió, debido a que padecía de obesidad mórbida.

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Según el diagnóstico de un profesional de la salud, no adscrito a la EPS a la que pertenecía la paciente, ella debía someterse a una reducción mamaria. Pero se la negaron.

Fue así como la mujer solicitó a la Secretaría de Salud del Cesar y a la Nueva EPS autorizar los procedimientos. Sin embargo, ambasentidades se negaron porque consideraron que las cirugías solicitadas son de carácter estético y no están incluidas en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).

Entonces, la Corte Constitucional recordó que los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos están cubiertos por el sistema de salud y que las EPS están obligadas a cubrirlos.

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¿Cómo hacer que la EPS cubra la cirugía estética?

En el mismo fallo, la Corte Constitucional explicó:

“Por lo tanto, las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera. La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”, se lee en el fallo.

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