Para los colombianos que deseen salir del país y buscar un nuevo hogar, España podría ser su primera opción.
En el 2022 migraron al país europeo 5,42 millones de personas, de las cuales en su mayoría provenían de Marruecos y Rumanía, y de Latinoamérica, en su mayoría iban de Colombia.
El plazo para poder aplicar a la solicitud venció en el 2019, pero conozca las excepciones.
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Desde el 2015, los españoles facilitan el proceso para las personas que han querido irse a vivir a España legalmente.
Para tener en cuenta
Los colombianos que tengan apellidos descendientes judíos, podrían acceder más fácil a la nacionalidad española. Pues, en reparación a los judíos por expulsarlos del país en 1492, otorgan la nacionalidad con menor dificultad a las personas que demuestren que su apellido es de origen judío.
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En ciertas excepciones aún puede pedir la nacionalidad española, en trámites un poco demorados y que no garantizan que sean exitosos, pues el plazo para las solicitudes ya venció.
Ley de Nacionalidad Española por Origen Sefardí
Esta normativa fue aprobada en España en 2015 y permitía a personas descendientes de judíos sefardíes expulsados de España, adquirir la nacionalidad española, sin necesidad de renunciar a su nacionalidad actual
El plazo para la presentación de las solicitudes venció el 01 de octubre del 2019. Pero, existe una alternativa para que los descendientes sefardíes puedan solicitar la nacionalidad española.
Se trata de la Carta de Naturaleza, un procedimiento previo a la Ley 12/2015.
Este es un documento emitido por una autoridad competente de un país que otorga la nacionalidad a una persona extranjera de manera discrecional y excepcional, es decir, a potestad del Gobierno, por motivos especiales o excepcionales, como méritos o servicios destacados hacia el país.
Toda persona que se encuentre interesada en obtener una Carta de Naturaleza debe presentar una solicitud y proporcionar pruebas o argumentos que justifiquen su caso excepcional para adquirir la nacionalidad.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, durante el 2023, se ha otorgado solamente una nacionalidad española a través de Carta de Naturaleza.
Además, de un total de solicitudes de nacionalidad por esta vía entre 2007 y 2023, solo se han concedido aproximadamente el 10% de las solicitudes.
Apellidos con facilidad para pedir la nacionalidad española
A: Abraham, Acevedo, Acosta, Aguado, Aguiar, Aguilar, Alarcón, Alba, Aldana, Alcalá, Alegre, Alfonso, Alfaro, Almeida, Alonso, Álvarez, Amigo, Amado, Amaya, Aranda.
B: Baltasar, Báez, Barral, Barrios, Beato, Benavente, Benítez, Bernal, Bravo, Bueno, Bermejo.
C: Cabrera, Calvo, Camacho, Campo, Cantos, Carrasco, Carrillo, Carvajal, Castellanos.
D: Delgado, Diego, Díez, Díaz, Duque, Domínguez, Durán, Dorado, Duarte.
E: Enrique, Enríquez, Espejo, Esperanza, Espinosa, Escudero, Esteban.
F: Fajardo, Fernández, Ferrer, Ferrero, Figueroa, Flores, Fuentes, Fuertes.
G: Gálvez, García, Gato, Garzón, Gil, Gimeno, Giménez, Gómez, Granado, González, Gutiérrez.
H: Haro, Henríquez, Hernández, Heredia, Holgado, Herrera, Huerta, Hurtado.I: Ibáñez, Israel, Izquierdo.
J: Jaén, Jiménez, Jimeno, Jorge, Juárez, Julián.
L: Lázaro, Leal, Lara, Larios, Leiva, León, Lima, Linares, Lobato, Lobo, López, Lorca, Lorenzo.
M: Madrid, Madrigal, Macías, Machado, Manuel, Márquez, Marchena, Marcos, Martínez, Marín.
N: Nájera, Navarro, Navas, Nieto, Núñez.
O: Ocampo, Ochoa, Olivos, Olmos, Oliva, Ordóñez, Olivares, Orellana, Ortega, Ortiz.
P: Pacheco, Padilla, Palma, Palomino, Pardo, Paredes, Pareja, Parra, Paz, Pascual, Pedraza, Peña, Pérez.
Q: Quirós, Quemada.
R: Ramírez, Ramos, Real, Rey, Reina, Ribera, Ricardo, Rivero, Robles, Roca, Rivas, Rodríguez, Ruiz.
S: Salgado, Salinas, Salas, Salazar, Salcedo, Salvador, Sánchez, Sancho, Serra, Serrano, Sierra, Silva.
T: Talavera, Toledo, Torre, Torres, Trigo.
U: Úbeda, Uría, Urrutia.
V: Valero, Valle, Vara, Varela, Vargas, Vázquez, Vega, Velázquez, Vera, Vergara, Villanueva, Vidal.
Z: Zalazar, Zaragoza, Zúñiga.
El plazo para presentar solicitudes para adquirir la nacionalidad española finalizó el 01 de octubre del 2019.
Sin embargo, la Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de septiembre de 2019 ha ampliado dicho plazo en determinados casos, pues a partir del 9 de agosto del 2022 empezó nuevamente el procedimiento.
“En cuanto a las circunstancias excepcionales que se exigen para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, se entiende que tales circunstancias concurren en los sefardíes originarios de España que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país”.
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“Para la acreditación del origen sefardí de solicitante tiene especial valor probatorio, aunque no exclusivo, el certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España. Asimismo, la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas, DELE y CCSE diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes”.