Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo todo empleador en Colombia está obligado a pagar un salario de prima laboral a cada uno de sus trabajadores por el valor correspondiente a un salario mensual.
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Cabe mencionar que todo empleado que labore bajo un contrato de trabajo es sujeto de recibir el pago de prima, mientras que para aquellos que laboren por prestación de servicios no podrán contar con este beneficio. De la misma manera, los trabajadores que lleven menos de un año también pueden reclamar prima; sin embargo, esta no será de un salario mensual, sino que se contará de acuerdo a los meses laborados, los cuales no pueden ser menos de tres meses.
¿En qué fechas se debe pagar la prima laboral?
Según el Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe repartir el dinero de la prima en dos pagos, uno que se debe realizar máximo hasta el 30 de junio y el segundo pago a más tardar el 20 de diciembre.
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Así mismo, el parágrafo del artículo aclara cuáles trabajadores tienen derecho a este beneficio: “Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.
¿Cómo se calcula el valor de la prima?
Si bien las personas que no lleven el año trabajando, pero que mínimo lleven tres meses, podrán recibir una prima conforme al tiempo laborado, el cual por obvias razones no será del mismo valor que el de una persona que sí haya completado el año.
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De la misma manera, las personas que realicen trabajos extra, recargos nocturnos, recargos dominicales y que reciban auxilio de transporte podrán sumar esto al valor de la prima.
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Los empleadores pueden utilizar la siguiente fórmula matemática para calcular el valor de la prima que deben pagar a sus empleados:
Salario + auxilio de transporte o extras x días laborados / 360 días.