El alquiler de vientres o la maternidad subrogada son conceptos que parecen muchas veces lejanos a la ciudadanía, pero que en Colombia han tomado relevancia en los últimos días debido a la radicación de proyectos de Ley que pretenden la regulación de esta práctica. Actualmente el país posee un vacío legal que espera ser atendido finalmente por la vigencia de esta legislatura en el Congreso de la República. Le explicamos los detalles.
Según Rocío Ruiz Martínez, autora de de tesis de la Universidad de Cantabria, la ‘maternidad subrogada’ y ‘maternidad por alquiler’ es una alternativa dentro de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). Se da cuando “una mujer gesta a un bebé, previo pacto o compromiso, mediante el cual tiene que ceder todos los derechos sobre el recién nacido a la persona o personas que asumirán la paternidad sobre el mismo”.
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Cuando se celebra un contrato de maternidad subrogada la mujer accede a llevar a cabo todo el proceso de gestación tras la inoculación del embrión que puede o no poseer su propio óvulo, pues incluso otro óvulo fecundado podría ser plantado en su vientre. De ahí en mas quienes aportan el material genético para esa gestación se denominan “padres de intención” en el ámbito legal.
La regulación sobre esta práctica, como en todas partes del mundo, varía dependiendo el país y las experiencias cambian del cielo a la tierra dependiendo de en qué país pongamos a discutir la maternidad subrogada.
En Ucrania, por ejemplo, esta se permite sin ningún tipo de límite y en experiencias más cercanas, como en Urugay, está permitida si la madre de intención demuestra su infertilidad. Pero si nos vamos a Guatemala, el alquiler de vientres está terminantemente prohibido. Brasil la permite con ciertas limitaciones y en casos como Argentina, Bolivia, Costa Rica y Colombia, no se prohíbe pero tampoco es ilegal.
Ante este vacío legal que existe en Colombia frente a la maternidad subrogada actualmente en el Congreso de la República se han radicado dos proyectos de Ley que buscan la regulación de esta práctica. El Gobierno Nacional, en cabeza de Gustavo Petro, por ejemplo presentaron el proyecto de Ley que plantea la regulación para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la integridad de las madres.
Las intenciones de regular la subrogación gestaciones en Colombia
Además, el representante a la Cámara Alejandro Ocampo presentó una iniciativa legislativa que también plantea la protección de los derechos de las mujeres gestantes y los niños, niñas y adolescentes en el país.
En este sentido, ambas iniciativas plantean que esta práctica debe permitirse bajo parámetros estrictos y de tajo plantean que la subrogación gestacional en Colombia no puede tener intereses comerciales. Es decir, la gestación debe llevarse a cabo por medio de un “contrato bilateral, gratuito, aleatorio y solemne, por medio del cual la parte comitente y la parte gestante, acuerdan la subrogación uterina para la gestación, en los términos descritos en el proyecto de Ley”.
Se prohíbiría el fin lucrativo y habría estándares para los padres intencionales
En este sentido, la maternidad subrogada se prohibiría con fines lucrativos y además se plantearán parámetros que los padres intencionales deberán cumplir para poder finiquitar el acuerdo de gestación subrogada. Dentro de los requisitos están ser mayor de 28 años y menor de 50, tener una familia en matrimonio o unión marital declarada, tener ingresos de mínimo 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, no haber sido condenado o enjuiciado por violencia de género, certificar óptimas condiciones de salud física y mental y asistir a una charla sobre el proceso de adopción colombiano.
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Sí acarreará costos para los padres intencionales
A pesar de eliminar el fin lucrativo de esta práctica, el proyecto de ley de Ocampo plantea que el contrato sí deberá contar con un sostenimiento económico durante el periodo de gestación y hasta los cuarenta días puerperio posteriores al parto, el cual deberá constatarse en el contrato. Además, los padres de intención deberán asumir cualquier costo de tratamiento y complicaciones médicas o psicológicas propias del embarazo.
Pero el proyecto también plantea una indemnización por desgastes físicos y psicológicos del embarazo con un monto de mínimo 48 salarios mínimos legales vigentes.
El representante Ocampo explica que esta iniciativa busca que las mujeres no sean esclavizadas para la procreación y que la trata de menores no se lleve a cabo por medio de esta práctica. “Queremos que las personas que vayan a acceder puedan hacerlo de manera segura, que no se vuelva un negocio, que no se vuelva un tema de Colombia como fábrica de niños para el mundo, ni mujeres que vayan a parir hijos para que la gente les compre. No. Es un proyecto que evita que las mujeres sean esclavizadas a través de la procreación de niños y niñas para extranjeros, como ha sucedido en países con condiciones de pobreza similares al nuestro”, dice al respecto el representante.
La Corte Constitucional priorizó este tema y tendrá que ser regulado con urgencia puesto que la alta instancia dio un plazo que ya se venció para que el Estado regule esta práctica. El Gobierno Nacional presentó el proyecto Ley justo días antes del vencimiento del plazo, que, junto con el del representante Ocampo, esperan ser tramitados en esta legislatura tras por lo menos 15 proyectos sobre este mismo tema que no han logrado ser aprobados.