La primera de dama, Verónica Alcocer, está de nuevo en el ojo del huracán por cuenta de su aparición en el Congreso de la República para presuntamente intentar salvar la Reforma a la Salud. Sus constantes interferencias en política han creado la duda de hasta a dónde pueden involucrarse o cuáles son las funciones de las esposas de los presidentes de la República.
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Alcocer ya generó polémica por sus viajes internacionales en representación de los colombianos, así pasó en el funeral de la reina Isabel II, luego en Nueva York en una reunión con ONU mujeres, así como los escándalos por nombramientos en altos cargos de personas que son de su circulo cercano.
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Funciones de la primera dama de la Nación
Ser primera dama no representa ninguna función oficial o por obligación y tampoco se elige popularmente, como sucede con los presidentes y congresistas; pero, la primera dama acompaña a su esposo, el presidente de la República, en ceremonias oficiales.
“Ninguna función pública se atribuye al denominado Despacho de la Primera Dama, y como este cargo no existe (que se sepa) ninguna persona o funcionario puede atribuirse competencia por desempeñar a su turno otras funciones a desempeñar por empleados del Departamento Administrativo. Evidentemente, asumiendo desde el punto de vista estrictamente jurídico que la Primera Dama de la Nación es la cónyuge del Presidente de la República, ella no puede, en tal carácter, ni siquiera como funcionario de hecho, porque ningún nombramiento se le ha discernido, ‘ordenar actividades que estime conveniente emprender’, para que funcionarios adscritos a la dependencia las cumplan, porque esas actividades tienen que ser funciones señaladas por el Congreso o por el Presidente y no por un particular, cualquiera que él sea”, indica la Sentencia C-089A/94 de la Corte Constitucional.
Al no ser un cargo como tal, la Sentencia de la Corte Constitucional confirma que la primera dama no debe ejercer poder sobre ningún funcionario.
Por su parte a través del Concepto 015491 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública se indica que: “la primera dama como gestora social no desempeña un cargo público, ni tiene la calidad de servidora público, por ende podrá realizar solamente las atribuciones públicas que la ley específicamente le confiera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 de la Carta, es decir actividades que normalmente le corresponden como cónyuge del presidente de la República, alcalde o del gobernador; tales como colaborar en el desempeño de tareas protocolarias, o tener iniciativa en materia de asistencia social, o en labores de beneficencia pública”.