Noticias

La millonada que pagará Rappi por cobrar dos veces y vender licor a menores

La Superindustria sancionó a Rappi por varias violaciones de los derechos del consumidor.

Rappi (imagen de referencia)

Este martes la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) confirmó que le impuso una millonaria sanción a Rappi por infringir varios de los derechos al consumidor.

PUBLICIDAD

La sanción, impuesta por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor contra RAPPI S.A.S., tiene un valor de mil doscientos cuarenta y cinco millones de pesos ($1.245.000.000).

Según el fallo, esta aplicación de domicilios “tiene la condición de proveedor en los términos establecidos en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) por tal razón está llamada a cumplir las obligaciones descritas en los artículos 6, 23, 29, 30 y 52 de dicho Estatuto, relacionadas con la calidad e idoneidad del servicio, responsabilidad por la publicidad e información mínima que suministra a los consumidores, así como la obligación de protección de los niños, niñas y adolescentes en el comercio electrónico”, indicó la SIC.

También le puede interesar: Se comió el pedido: en video quedó domiciliario Rappi que abrió lo que tenía que entregar

En la investigación que realizaron pudieron comprobar que Rappi había vulnerado las normas de protección al consumidor relacionadas con la calidad del servicio al generar doble cobro a los consumidores, incumplimientos en la entrega y cancelaciones de pedidos.

Además, también acusaron a la compañía de información y publicidad engañosa, pues se verificó que Rappi “omitió la leyenda de advertencia en la publicidad de productos nocivos para la salud, dado que no incluyó en la publicidad de bebidas alcohólicas, información acerca de su nocividad ni se informaba acerca de las condiciones para su correcto consumo y sus contraindicaciones”.

En cuanto a la falta de información sobre el tiempo de entrega de los productos, “se encontró que Rappi no indicó a los consumidores que el tiempo suministrado para la entrega era un estimado, creando en ellos la expectativa acerca de que los tiempos informados son precisos, por lo que se consideró que se trata de información no veraz”.

Finalmente, la SIC observó que esta compañía colombiana “no implementó las medidas posibles para verificar la edad de los consumidores al momento de la entrega de productos nocivos para la salud, como son las bebidas alcohólicas”.

PUBLICIDAD

Tags

Lo que debe saber


Lo Último