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¿Le piden en su trámite el RUT actualizado? DIAN ya emitió respuesta oficial sobre este documento

La entidad, a través de una circular, entregó información de interés tanto para las empresas privadas y públicas, como para la ciudadanía en general

En redes sociales celebran anuncio de la DIAN sobre eliminación de requisito en el RUT.
En redes sociales celebran anuncio de la DIAN sobre eliminación de requisito en el RUT. Director de la DIAN/RUT. 16 de marzo de 2023

El Registro Único Tributario, RUT, es un mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la Dian, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la entidad, conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes. Es decir, declarar cuál y cuánto es su actividad económica, para que el estado identifique sí está obligado o no a pagar impuestos.

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Este documento, muchas veces es solicitado para distintos trámites, pero hay empresas tanto privadas y públicas, que lo solicitan “actualizado”.

DIAN oficializó que vigencia del RUT es indefinida

A través de la circular 01 publicada el miércoles 15 de marzo, el director de la DIAN, Luis Carlos Reyes, se dirigió a las entidades públicas, privadas y ciudadanía general, para recordar evitar la exigencia actualizada de este requisito, cuando no haya lugar.

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La entidad, oficialmente, comunicó que la vigencia de la inscripción del RUT es indefinida y ninguna entidad puede solicitarlo actualizado con una vigencia de máximo 60 o 90 días.

Por favor, dejen a los ciudadanos en paz. Si las condiciones del ciudadano o de la empresa no han cambiado, el RUT (Registro Único Tributario) ya está actualizado”, señaló Reyes recientemente en una entrevista con el medio Vanguardia.

Este anuncio cayó bien en redes sociales y varias personas hasta lo celebraron. “¡Por fin!”. “Voy a sacar copias ampliadas al 150% para dársela a cada contador que me pida el RUT “actualizado”. “Ya dejen de pedir el hp rut actualizado pa’ cada contrato”.

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¿Cuándo se debe actualizar el RUT?

La entidad señaló que solo una persona debe entregar copia del RUT actualizado, en caso de tener una modificación o adición a los datos consignados originalmente: cambió de nombre, dirección o en caso de que sea responsable de más impuestos además de la renta.

Mientras que para las empresas es si: cambió de domicilio o de régimen tributario; o tiene otro tipo de actualización en su información.

Cabe recordar que a través de la página web, la APP y en los puntos de contacto de la DIAN, es posible inscribirse en el RUT, actualizarlo y descargar copias del mismo.

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