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Los perros sí pueden ser embargados en medio de un proceso: así lo decidió la Corte

En un fallo, el alto tribunal decidió decretar medida cautelar en medio de un divorcio civil

La sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, confirmó el embargo y secuestro de dos perros de compañía, ‘Romeo’ y ‘Salvador’, en medio de un proceso de un divorcio civil.

Según el alto tribunal, una de las partes argumentó que los caninos tienen un lazo fraternal con sus hijos y que son parte fundamental de su familia, sin embargo, la sala definió la medida cautelar, en medio de la disputa por su separación.

A pesar de este fallo, hubo un salvamento de voto a cargo del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, quien señaló que los animales de compañía “son seres que sienten, que dan amor y se les debe tener respecto y cariño”.

Además, indicó que no se tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional y Ley 1774 que los declara seres sintientes y no bienes de propiedad. Desaprovechando, asimismo,  la oportunidad para dar directrices sobre una figura novedosa en Colombia como es la familia multi- especie.

“Cada día está más despersonalizada y virtualizada, la interacción física ha disminuido, la tasa de natalidad ha decrecido y aumenta la flexibilidad en las relaciones sentimentales. Por eso, los animales llegan a ocupar un rol que antes tenían los seres humanos, convirtiéndolos en receptores de afecto y cuidado”, agregó el togado.

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Gracias a este salvamento de voto, la Corte Constitucional podría revisar la sentencia y considerar si el juez de familia tiene la facultad de clasificar a los animales como bienes de propiedad.

Según la Ley 1774 de 2016, los animales son seres sintientes, no son cosas, y deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial el causado directa o indirectamente por los humanos.

Por ende, quien sea hallado culpable por el delito de maltrato animal consignado en la Constitución, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses.

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