La noche de este lunes se conoció que la jueza sexta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla ordenó la libertad de Enilce López, conocida como ‘la Gata’, quien purgaba una pena por concierto para delinquir.
Hay que recordar que el caso por el que López purgaba condena tiene que ver con el asesinato de Amaury Fabián Ochoa, ocurrido en junio del año 2000.
Se conoció que el motivo de esta decisión es la deteriorada salud de la empresaria del chance.
Del mismo modo el despacho consideró que Enilce López Romero “ha cumplido su pena pese a estar enferma, en cada una de las etapas de proceso, siendo cumplidora de cada uno de sus deberes y obligaciones como persona privada de la libertad”.
Por ello, concluye, “se puede afirmar que en cuanto a la personalidad de Enilce Del Rosario Lopez Romero, cumple con dicho requisito, puesto que no va evadir a la justicia, y podría continuar cumpliendo sus obligaciones como hasta ahora lo ha realizado”.
En su análisis final la Jueza precisa que Enilce López Romero “fue condenada por el delito de concierto para delinquir y homicidio agravado, del cual ha estado privada de la libertad desde 2006, ha cumplido su obligación con el Estado, desde que se le impuso medida de aseguramiento dentro del proceso”.
“Si bien los delitos cometidos por Enilce del Rosario Lopez Romero, vulneraron la vida y la seguridad pública, delitos reprochados por el Estado y la sociedad, por lo que no se puede mirar de forma sesgada, pues debemos revisar todas las aristas que acompañan la evolución de su privación de la libertad, como dicho a lo largo del presente auto, mujer mayor, que ha vivido el flagelo de la violencia en su familia, de la cual se encuentra gravemente enferma, y con un pronóstico de vida muy corto, con más de 17 años de privación de la libertad, del cual ha tenido hasta la fecha un comportamiento ejemplar, según sus calificaciones de la conducta, asistido al llamado de los requerimientos del despacho y lo mas importante cumplido su deber como persona privada de la libertad”.
Por ello puntualiza que “revisando cada uno de los aspectos, es decir cumple con el requisito objetivo, con relación a los aspectos subjetivos, es decir la personalidad, condiciones personales del sentenciado y la modalidad y gravedad de la conducta, aspectos también estudiados, revisado y de los cuales cumplen con la esencia de lo pretendido, hace que el despacho encuentre la viabilidad de lo pretendido, por lo que se decretará la suspensión condicional”.