Durante más de dos horas, el fiscal general, Francisco Barbosa, se reunió con el presidente, Gustavo Petro, para discutir la Ley de Sometimiento, presentada al país la semana pasada, y que pretende negociar con grupo criminales en la búsqueda de la ‘Paz Total’.
“De ninguna manera se puede interpretar como una renuncia del Estado a perseguir estas organizaciones o que ha sido derrotado. Todo lo contrario, se crea un sistema de justicia premial para que estas personas puedan dejar el narcotráfico, el secuestro y los conciertos para delinquir para que puedan reintegrarse a la sociedad cumpliendo unas condenas”, explicó Andrés Felipe Caballero, abogado penalista, en entrevista con Blu Radio.
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Este texto será radicado en el Congreso, una vez pase por el Consejo de Política Criminal, en los próximos días.
¿Cuáles fueron los reparos del fiscal al primer mandatario?
El fiscal destacó que “era necesario pensar en un sometimiento colectivo de grupos armados”, por lo que en ese sentido entregó 9 puntos “a nuestro juicio fundamentales para que esa iniciativa tenga asidero constitucional y legal”, enfatizó.
1. Barbosa señaló que el proceso debe hacerse en la Fiscalía, a través de la Unidad Especial de Investigación, creada en el acuerdo de La Habana.
2. Expresó preocupación respecto a los cortos términos procesales, “ya que diríamos que la Fiscalía no tendría mucho tiempo para corroborar probatoriamente todos los hechos incluidos en las actas de sujeción”.
3. No limitar las formulaciones de imputación solamente a lo que señale la persona que la firme, sino que la Fiscalía verifique otras conductas que puedan no estar reconocidas en la imputación.
4. “Un cuarto punto tiene que ver con la inexistencia de topes frente a bienes que se le van a entregar a estas personas que hacen parte de organizaciones criminales de alto impacto. En ese sentido la Fiscalía considera que debe ajustarse al Código de Extinción de Dominio”.
5. Barbosa indicó que la Fiscalía no debe aprobar listados y verificar cumplimiento de obligaciones porque no es su función. “Nosotros podemos constatar en casos concretos si existen otras conductas delictivas frente a las decisiones penales que tengamos que tomar”.
6. “La aplicación del principio de oportunidad no puede ser otorgado sino en suspensión, quiere decir que cuando se otorgue este principio se otorga siempre y cuando quien lo recibe cumpla con lo que está establecido en justicia restaurativa”, explicó el fiscal.
7. Que las víctimas no queden desprotegidas en el proyecto. “Es un proyecto en el que no se encuentra esquema de reparación de víctimas, su rol en los procesos y hay un gran vacío alrededor de la reparación”.
8. “Hablan de que un juez proferirá una sentencia colectiva, pero dice que si después aparecen otros hechos atribuibles a una persona en la sentencia colectiva, se tiene que abrir de nuevo la discusión”.
9. “No es posible aplicar en el principio de oportunidad la figura de concierto para delinquir para delitos graves, porque hay una sentencia que ya había establecido que no podía desconocerse la obligación del Estado de investigar violaciones a los DD.HH”.