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Aborto en Colombia: de la sentencia a la prestación del servicio hay un gran vacío

Pese a que hace un año se conoció la Sentencia C-055 de 2022, de la Corte Constitucional, las EPS del país parece que todavía no están listas.

Hace un año la Corte Constitucional colombiana estaba sacando a la luz pública la Sentencia C-055 de 2022 con la que despenalizaba el aborto bajo cualquier causal hasta las 24 semanas de gestación. Y hace un mes el Ministerio de Salud estaba expidiendo la Resolución 051 del 12 de enero de 2023, con la que adoptaba la regulación para la atención integral.

Pero del texto a la realidad hay una enorme diferencia. La atención para las mujeres que solicitan una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) sigue siendo un tabú, y el procedimiento, una cuestión que a muchos médicos los hace dudar de su ética.

Pese a que el espíritu de este avance en Colombia se centra en garantizar el derecho a la maternidad elegida, promoviendo los abortos seguros y reduciendo las prácticas clandestinas, siempre surgirán dudas en una mujer que desee interrumpir el embarazo, pues los canales oficiales no son todavía lo suficientemente claros para ofrecer el servicio.

EPS vs. organizaciones

El Gobierno adoptó una regulación única para la atención integral en salud del aborto, para que en todo el territorio nacional se aplicara y se asegurara que este procedimiento se brinde “bajo estándares de calidad” como “accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, satisfacción, eficacia, eficiencia y continuidad”.

Sin embargo, en las EPS o IPS del país aún no son claros los programas que promuevan los abortos seguros. De hecho, Publimetro consultó en las páginas web de las Entidades Promotoras de Salud más reconocidas del país y en ninguna se brinda información.

Sanitas (Keralty), por ejemplo, es una de las EPS que se negó a dar un pronunciamiento oficial a Publimetro sobre el aborto.

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Laura Gil, médica ginecobstetra y cofundadora del Grupo Médico por el Derecho a Decidir, explicó que “estamos en una situación muy desigual y depende de la voluntad política de quienes ofrecen la atención”.

La experta en atención a pacientes que solicitan una IVE indicó a Publimetro que “en las EPS y las IPS todavía se maneja con cierto nivel moral y posiciones personales lo relacionado con los derechos de las mujeres y su sexualidad. Es decir, si esto se tratara de una cirugía, de la maternidad, o de algún medicamento, la gente entendería que tiene una obligación profesional de implementar las cosas, pero resulta que como esto tiene que ver con posiciones frente a los derechos de la mujer, entonces se imponen visiones personales”.

Gil aclaró que, al referirse a la voluntad política no se refiere a los políticos u orientaciones políticas individuales. “Me refiero a la orientación que tienen los directivos de una EPS o IPS, hasta la persona que recibe la solicitud de la cita”, dijo.

Y agregó que “este año, desde la sentencia, nos ha demostrado cómo las cosas pueden funcionar perfectamente bien por diferentes mecanismos, si existe la voluntad”, porque si no existe la voluntad, pasa totalmente lo contrario: demoras en la asignación de citas, procedimientos y preguntas invasivas para la mujer, acusaciones sin fundamento.

Por eso la experta recordó que “se debe entender que la posición personal sobre el aborto no puede influenciar las decisiones que se tomen frente a la prestación del servicio”.

Finalmente, resaltó que hay EPS que han hecho el cambio en su enfoque en cuanto a la prestación de este servicio, por lo que “esto no es solo responsabilidad de las EPS, también recae sobre los administrativos y las IPS”.

El caso es totalmente contrario en organizaciones promotoras del aborto legal y el embarazo deseado, como Profamilia u Oriéntame, donde además de explicar a las usuarias el procedimiento, resuelven sus dudas de manera virtual y en los puntos físicos.

Oriéntame, por ejemplo, tiene convenios con Famisanar, Nueva EPS, S.O.S. Salud. Si la persona que solicitó una IVE en este centro está afiliada a alguna de estas entidades no pagará nada, pues las EPS asumirán el costo de la atención.

Cómo solicitar un aborto en Colombia ante cualquier EPS

Según lo estipulado por el Ministerio de Salud, así deberá ser la atención:

  • Están en obligación de cumplir con la atención todas las entidades promotoras de salud (EPS), las entidades que administren planes voluntarios de salud, y en general, las entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico y tratamiento, entre otras entidades del sector.
  • La atención integral en salud para la garantía de la IVE se debe brindar bajo estándares de calidad. Es decir, debe ser oportuno, debe estar disponible, debe brindar accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, satisfacción, eficacia, eficiencia y continuidad.
  • Del mismo modo, la Resolución precisa que la dignidad humana, la autodeterminación reproductiva, así como la igualdad y la no discriminación entre otros, son los principios que orientan la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Según determinó el Ministerio, la solicitud de la interrupción del embarazo se puede hacer desde los 14 años. “se brindará a partir de la expresión de la voluntad de la niña, adolescente, mujer o persona gestante, según precisa la Resolución”. Además, en la resolución aclararon que el término ‘mujer’ se entiende como toda niña mayor de 14 años y adolescentes, y el término ‘personas gestantes’ incluye a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo, lo que abarca hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales
  • Después de la semana 24, los profesionales de la salud deberán identificar si la paciente encaja en alguna de las tres causales contenidas en la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional.
  • Son cinco los estándares de protección que constituyen las garantías mínimas para la atención integral en salud en el IVE. Estos estándares son: Información oportuna, suficiente y adecuada; accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud; derecho a decidir de manera libre; deber de la confidencialidad y, finalmente, derecho a la intimidad.
  • Tenga en cuenta que la atención en salud y los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo están exentos de copagos y cuotas moderadoras, por lo que será un servicio gratuito en todo el país.
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