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¿Será servicio ilegal? Una millonaria multa pagarían los usuarios de apps de transporte

Al parecer, les pondrán el ojo a aplicaciones como Uber, DiDi o InDriver.

Foto: Getty Images Conductor de Uber

La Superintendencia de Transporte sorprendió a más de uno con el proyecto de ley que alista en contra de las aplicaciones que ofrecen servicios de transporte personal, como Uber, DiDi o InDriver.

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Según el documento, este tipo de apps “atentan de manera directa contra la eficiente prestación del servicio de transporte público esencial y configuran una competencia desleal”.

Así se lee en un texto del Ministerio de Transporte que fue filtrado en redes sociales, en el que agregan que dichas aplicaciones afectan “la sostenibilidad de la industria del transporte público, amenazando la continuidad y regularidad del servicio básico”.

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Este proyecto menciona algunas medidas como multas a los usuarios, además de bloqueos e inmovilizaciones de los vehículos a quienes trabajen con las apps.

Multas por usar apps de transporte

Sobre las multas, el proyecto dice: “sanciones con multa de doscientos cincuenta (250) Unidades de Valor Tributario por contratar el suministro del servicio de transporte con personas naturales o jurídicas no autorizadas. La sanción será impuesta por cada vehículo usado en los servicios contratados”.

Cada unidad tiene un valor de 38.004 pesos colombianos, por lo que estas multas estarían en 9′500.000 pesos.

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Cabe aclarar que hasta el momento el documento no menciona ningún nombre de empresa.

Inmovilización del carro

Sobre este punto, el texto que se filtró señala: “Si se comprueba que con el equipo se presta un servicio no autorizado, será inmovilizado la primera vez por el término de treinta (30) días, la segunda vez por sesenta (60) días y en las siguientes ocasiones cada vez por el término de noventa (90) días”.

Bloqueos a las app

También indican en el borrador del proyecto lo siguiente: “la Superintendencia de Transporte ordenará el bloqueo de los medios de comercio electrónico o de las plataformas tecnológicas hasta por (30) días por evento, cuando advierta que los servicios por ella ofrecidos permiten de cualquier manera, sin autorización de la ley y de la autoridad de transporte competente, que las necesidades de movilización de terceros se satisfagan en vehículos matriculados en el servicio particular”.

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