Una buena noticia para todos los colombianos que cuentan con un contrato de trabajo formal es que este mes, a más tardar el 30 de enero, el empleador deberá consignarle los intereses de las cesantías que equivalen al 12 % de un salario y se pagan una vez al año. Pero, una cosa son los intereses y otra las cesantías. Le explicamos.
¿Qué son las cesantías y cómo se pagan?
Colfondos explica que las cesantías son una prestación social que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicional al salario ordinario. “El monto de esta retribución equivale a un mes de salario por cada año trabajado del empleado” o lo equivalente al tiempo trabajado.
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Es decir que, por cada 12 meses se paga un mes de salario extra. Sin embargo, este pago no se hace al trabajador directamente, sino que se consigna en el fondo de cesantías que escogió el colaborador a más tardar el 14 de febrero de cada año.
¿Cuánto son los intereses de cesantías?
Según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, “el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”.
Estos intereses sí se pagan al empleado junto a su sueldo de enero y ese será el dinero extra que cada trabajador colombiano recibirá en las próximas semanas.