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¿No que no? Petro acudirá a una ley que le permitiría expropiar predios para reubicar a damnificados por las lluvias

Esta es la propuesta del presidente, para reubicar definitivamente a poblaciones en riesgo, que desató una fuerte polémica.

Presidente en la Mesa de seguimiento a la Declaratoria Nacional de Desastres.
Presidente Gustavo Petro Presidencia

Es la mención de la Ley 1520 de 2012 que hoy tiene entre la espada y la pared al Gobierno por cuenta del incumplimiento de su primera promesa de campaña, que fue ‘no expropiar’. Al parecer, el fin justificaría los medios y esta medida la usaría para reubicar a los damnificados por las inundaciones.

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Este martes el mandatario estuvo en la Mesa de seguimiento a la Declaratoria Nacional de Desastre, junto al director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Javier Pava y ahí anunciaron el plan para usar la ley que establece el “procedimiento para adquisición de predios en situaciones de emergencia”. En la misma ley se contempla la negociación directa y hasta la expropiación en último caso.

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Así lo indicó el director de la UNGRD, Javier Pava, al asegurar que “por instrucción del presidente, las entidades del Sistema deben apoyar a la UNGRD, en la implementación de esta medida, que en primera instancia como lo establece la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se deben proteger a las familias en predios o inmuebles que se encuentren en zonas aledañas y que sean seguras para que garanticemos de forma inmediata, y no en una fase posterior su traslado”.

Luego, Petro agregó que los alojamientos temporales se deben hacer en inmuebles o predios privados que se encuentren en un proceso establecido y reglamentado por la Ley 1523 del 2012, en lo relacionado con la adquisición de inmuebles para la ubicación temporal de familias evacuadas e, incluso, con la reubicación de viviendas de manera definitiva.

En esta ley se habla de “la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo”. Y en el artículo 65 indica que “declaradas situaciones de desastre o calamidad pública... Las normas versarán entre otras materias sobre contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad”.

Tras este anuncio, en redes sociales le cobran al presidente que incumpla su promesa de no expropiar.

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