A la Corte Constitucional llegó una tutela de dos padres de familia, quienes denunciaron que el Colegio San Mateo Apóstol, ubicado en la ciudad de Bogotá, había vulnerado los derechos de su hija de 11 años.
PUBLICIDAD
El hecho puntual ocurrió el 26 de agosto de 2021, cuando narraron que una profesora no le permitió la entrada a la menor al comedor principal. Pero posteriormente también le prohibió que conectara su lonchera eléctrica para que calentara su comida.
Por ello, los papás decidieron actuar y enviar un correo a la institución pidiendo una explicación. Quienes respondieron que las loncheras eléctricas podrían representan riesgos.
“Están construidas en plásticos que pueden derretirse, ocasionando quemaduras o incendios, y liberando gases tóxicos. Los usuarios de las loncheras pueden quemarse por la elevada temperatura de los alimentos o por el calor producido por el electrodoméstico. El uso de dicho artefacto puede sobrecargar la red eléctrica de la institución”, señalaron.
Te puede interesar: “Lagrimié un poquito”: La sentencia de la Corte que llena de ternura las redes sociales
Y siguieron argumentando que el uso de este objeto aumenta el costo de la energía, habría riesgo de malos olores, eventuales intoxicaciones y hasta plagas.
Fue así como el 7 de septiembre de ese mismo año, los padres de familia le respondieron que entonces tomarán medidas para evitar estos “riesgos”, pues por lo menos 120 estudiantes llevaban su almuerzo.
PUBLICIDAD
A lo que el Colegio dijo que no lo haría, citando la Ley 9 de 1979, por lo que no permitirían que la menor ingresara con su almuerzo porque supuestamente no cumplía con los estándares exigidos y era un “riesgo de contaminación cruzada”.
El fallo de la Corte Constitucional
El caso llegó hasta la el Alto Tribunal, el cual califico las actuaciones del Colegio como “abiertamente desproporcionadas”, pues “interfirieron de manera injustificada con el derecho a una alimentación adecuada y equilibrada de las y los estudiantes que no contratan el servicio de restaurante con la institución”.
Respecto al argumento de la institución de que al menos los 120 estudiantes no podían conectar su lonchera por un presunto corto, indicó que esta acción no se da al mismo tiempo. Y que además el hecho de que los estudiantes lleven su propia comida, sea un incumplimiento a la Ley que citaron anteriormente.
“La Sala no puede concluir que haya un desconocimiento de la norma citada al permitir que los estudiantes lleven los alimentos desde sus hogares o puedan utilizar las loncheras eléctricas”.
Asimismo, la Corte señaló que el Colegio no pudo comprobar como habría un “riesgo de contaminación cruzada”, si los alimentos que algunos estudiantes llevan, no tienen contacto con los implementos e insumos que utiliza el restaurante.
Respecto a que el Colegio no dejaba entrar a estos casi 120 alumnos al comedor principal y que tenían que almorzar en otro espacio auxiliar, donde dijeron además que no era discriminación, el alto tribunal indicó que no era una medida razonable.
“La Sala considera que no existe justificación constitucional que legitime el tratamiento diferenciado descrito, que más bien lo que promueve es la generación de espacios de segregación en un ámbito en el que debe primar la comunidad, la integración y la acogida de las y los estudiantes, para propender por su desarrollo armónico y formación integral, y por el ejercicio pleno de sus derechos”.
Fue así como la Sala Cuarta de Revisión, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, falló a favor de la familia y le dio 15 días a la Institución para que tome “las medidas necesarias para que las y los estudiantes que optaron por no contratar el servicio de restaurante puedan consumir sus alimentos de manera adecuada y en condiciones de dignidad e igualdad”.
Esta decisión judicial no solo acoge a los padres que interpusieron la tutela, sino cobija a los demás adultos de los 120 estudiantes que también podrían verse vulnerados sus derechos.