En las últimas horas se conoció que el Consejo de Estado admitió la demanda con las que se busca anular la elección del representante a la Cámara por Antioquia, Daniel Carvalho Mejía, que fue presentada por el veedor de Transparencia Electoral que considera que se presentaron irregularidades.
PUBLICIDAD
La demanda fue firmada por Luis Humberto Guidales García, quien asegura que Carvalho presentó su postulación al Congreso con el aval del partido Verde Oxígeno, que era liderado por Ingrid Betancourt y que en las elecciones del 13 de marzo logró una curul para el período 2022-2026. Sin embargo, el 16 de julio, en una asamblea general del Partido Verde Oxígeno lo expulsó.
La razón por la que fue expulsado, fue porque no defendía los ideales del partido y en el texto de la demanda, conocido por Semana, se cita que en la decisión se concluyó: “(...) por considerar probado que actuó de manera desleal con el partido (...) [porque] permitió que se infiltrara el Partido Verde Oxígeno para ponerla al servicio de la campaña de Sergio Fajardo Valderrama”.
Sin embargo, a pesar de la expulsión Carvalho se posesionó el 20 de julio como representante a la Cámara cuando “no pertenecía al partido político que lo inscribió como candidato”.
Piden la nulidad de la elección de Daniel Carvalho
El demandante le pidió al Consejo de Estado que declare la nulidad parcial del acto administrativo que avaló la elección de Daniel Carvalho como representante a la Cámara por Antioquia y pide la cancelación de la credencial.
Carvalho habría recibido la acreditación por el Partido Verde Oxígeno en la Coalición Centro Esperanza y eso, según el demandante, permitiría indicar que se trata de una doble militancia, que está expresamente prohibida por la ley.
“(…) los candidatos que resulten electos deberán pertenecer al partido que los inscribió mientras ostenten la investidura. Es decir, como requisito para ostentar la investidura como miembro de una corporación pública, el candidato electo debe pertenecer al partido que lo inscribió”, dijo el documento.
PUBLICIDAD
El despacho del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil tiene a su cargo el caso, “adviértase al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que durante el término para contestar la demanda deberán allegar copia íntegra de los antecedentes del acto acusado que se encuentren en su poder, incluso al Acuerdo 003 de 16 de julio de 20228 del CNE, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA”, indica la decisión.
El congresista ya estaría enterado de la demanda.