Aída Victoria Merlano, creadora de contenido e hija de Aída Merlano, excongresista prófuga de la justicia colombiana, fue condenada este martes 6 de septiembre por la comisión de los delitos de favorecimiento de fuga de presos y uso de menores de edad en la comisión de delitos.
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El juez 20 de conocimiento de la ciudad de Bogotá emitió sentencia condenatoria luego de determinar que Merlano habría participado en la fuga de su mamá y tenía conocimiento de lo que sucedería en aquella cita odontológica de la cual se fugó la mujer, el pasado 1 de octubre de 2019.
Tras la sentencia condenatoria, la Fiscalía programó la audiencia en la que se dará a conocer el monto de la pena que deberá pagar la influencer, que admitió haber visto la cuerda que su mamá utilizó en la fuga, pero declaró que no sabía para qué se utilizaría. El próximo 13 de septiembre a las 2:00pm se dictará la pena que deberá pagar y si tendrá medida intramural en centro carcelario o no. Cabe mencionar que las audiencias se han realizado a puerta cerrada, conforme dictaminó el juez encargado.
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¿Cuántos años de cárcel podría pagar Aída Victoria Merlano?
Ahora, frente a los años de condena que podría pagar la creadora de contenido, el código penal, en su artículo 188D establece que por el delito de uso de menores en la comisión de delitos la pena es de entre 10 y 20 años en prisión. Mientras, hay que sumarle que el delito de favorecimiento de fuga de presos, dictaminado en el artículo 449, establece una pena de entre 6 y 12 años en prisión.
Por esto, la pena máxima que podría pagar la influencer sería de 22 años de prisión, sin tener en cuenta las argumentaciones que podría presentar la defensa de la mujer para rebajar su pena y el criterio del juez. Se espera, entonces, que en la audiencia del próximo lunes, el juez lea la sentencia contra Merlano y determine cuáles serán las condiciones y la extensión de su pena.
Artículo 188D - El que induzca, facilite, utilice, constriña, promueva o instrumentalice a un menor de 18 años a cometer delitos o promueva dicha utilización, constreñimiento, inducción, o participe de cualquier modo en las conductas descritas, incurrirá por este solo hecho, en prisión de diez (10) a diez y veinte (20) años.
Artículo 449 - El servidor público o el particular encargado de la vigilancia, custodia o conducción de un detenido, capturado o condenado que procure o facilite su fuga, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas hasta por el mismo término.