Recientemente y tras recibir varias denuncias -algunas de manera anónima- la Superintendencia de Industria y Comercio inició una investigación por la adición de lactosuero a la leche entera higienizada UAT, comercializada por varias empresas productoras y comercializadoras del producto.
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Gloria Colombia S.A.S. (Carulla, Algarra, Medalla de Oro). Sabanalac S.A. (Latti, Pomar, De la Cuesta). Compañía Procesadora y Distribuidora de Lacteos Ltda (Alkosto). Y Lactalis Colombia Ltda. (Parmalat), fueron las compañías a las que la entidad formuló pliego de cargos para determinar si habrían realizado presuntos actos de competencia desleal de engaño y violación de normas.
En la carta revelada por W Radio, el superintendente Andrés Barreto compulsó copias de los hechos a la vicefiscal, Martha Janeth Mancera “con el fin de que, en el marco de las competencias que le han sido otorgadas por la Constitución y la Ley como ente acusador, determine si es procedente iniciar un proceso penal por la presunta comisión de delitos consagrados en el Código Penal”.
Dentro de las pruebas presentadas por la SIC, se encuentran las muestras de laboratorio en donde se evidenciaría un porcentaje alto de lactosuero, superior al permitido en Colombia.
Los tres delitos que enfrentarían las compañías
En el comunicado, el superintendente Andrés Barreto destaca tres delitos:
1. Alteración o modificación de calidad, cantidad, peso, volumen o medida contemplado en el Artículo 299 del Código Penal. Quien incurra en esto, podrá enfrentarse a prisión de 16 a 54 meses y una multa de hasta 1.500 salarios mínimos.
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2. Ofrecimiento engañoso de productos y servicios (Art. 300): El productor, distribuidor, etc que ofrezca al público bienes o servicios en forma masiva, sin que los mismos correspondan a la calidad, cantidad (...) anunciada en marcas, leyendas, propaganda, registro, licencia o en la disposición que haya oficializado la norma técnica correspondiente, incurrirá en multa.
3. Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico (Art. 372): El que altere producto o sustancia alimenticia, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
¿Qué responden algunas de las marcas?
Iván López Arango, director general de Lactalis Colombia, le aseguró a La República que las acusaciones son “infundadas” y que nunca ha sido adulterada la leche. “La leche Parmalat no ha sido adulterada, ni antes, ni ahora. Por eso, rechazamos categóricamente las acusaciones infundadas sobre una presunta adición de lactosueros en la leche de nuestra marca Parmalat”.
Mientras que Nelson Molano, gerente General de Sabanalac le dijo a El Tiempo que “nunca se ha realizado ninguna de las conductas mencionadas. Su posición histórica ante este tipo de prácticas ha sido de rechazo total y confía en que una indagación profunda y de alto enfoque técnico por parte de la SIC, hará avanzar el proceso de manera positiva, confirmando la alta calidad ética e industrial de la compañía”.