Desde el próximo 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2022 las personas naturales deberán presentar la declaración de renta ante la DIAN, correspondiente al año inmediatamente anterior. Por esto, a continuación conocerá el ABC de lo que debe tener en cuenta para poder cumplir con dicha obligación.
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“No todas las personas naturales se encuentran obligadas a declarar. Por ello, es importante conocer quiénes están obligados a hacerlo y el proceso por medio del cual pueden culminar exitosamente su declaración” señaló Carlos Rodríguez, socio de Jiménez, Higuita, Rodríguez y Asociados, firma especializada en las áreas del derecho tributario, aduanero, cambiario, societario y M&A.
A. ¿Quiénes deben presentar declaración de renta?
Están obligados a declarar, quienes cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
· Que los ingresos brutos durante el año 2021 sean superiores a 1.400 UVT ($50.831.000).
· Que el patrimonio bruto (activos) al 31 de diciembre de 2021 exceda de 4.500 UVT ($163.386.000).
· Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de 1.400 UVT ($50.831.000).
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· Que el valor total de compras y consumos superen las 1.400 UVT ($50.831.000).
· Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras (CDT o CDaT) excedan de 1.400 UVT ($50.831.000).
· Que sean responsables del impuesto a las ventas (IVA).
Rodríguez aclaró que “si una persona natural por el año gravable 2021, ha optado por inscribirse en el Régimen SIMPLE de Tributación; dicho contribuyente no debe presentar el formulario de la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2021″.
B. Las personas naturales residentes y no residentes en Colombia
Personas naturales residentes:
• Debe declarar en el formulario 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” por el sistema cedular, este formulario será habilitado en la página de la DIAN.
• Se aplica el principio de renta mundial, declara la totalidad de los ingresos y gastos (tanto de fuente nacional como de fuente extranjera) y los activos y pasivos tanto los nacionales como los poseídos en el exterior.
• Se encuentran obligados a presentar el formulario 160 “Declaración Anual de Activos en el exterior”.
Personas naturales no residentes en Colombia:
• No está obligado a presentar declaración de renta en Colombia si sobre sus ingresos le practicaron retención en la fuente por dividendos y participaciones, intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, servicios técnicos, asistencia técnica, para profesores extranjeros.
• En caso de encontrase obligados a declarar, lo harán respecto de sus rentas (ingresos menos gastos y costos) y ganancias ocasionales de fuente nacional, y sobre los activos y pasivos poseídos en Colombia.
• Debe usar el formulario 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar”
• No se encuentran obligados a presentar el formulario 160 “Declaración Anual de Activos en el exterior”.
C. ¿Cómo se calcula el valor a pagar en la declaración de renta?
Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Se deben sumar:
· Rentas de trabajo: aquí se incluye salarios, prestaciones sociales, honorarios y servicios prestados de manera personal, entre otros.
· Rentas de capital: estos ingresos corresponden a intereses, arrendamientos y explotación de intangibles
· Rentas no laborales, como, por ejemplo, operaciones de comercio (compra y venta de mercancías), servicios de transporte de carga, agricultores, servicios y honorarios donde se empleen más de dos trabajadores.
Al total de estas rentas debe restarle los ingresos no constitutivos de renta que corresponden a:
· Aporte obligatorio a pensión
· Fondo de solidaridad pensional
· Aporte obligatorio a salud
· Aporte del trabajador independiente al sistema de riesgos laborales
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Rodríguez aclaró que: “el contribuyente asalariado no puede restar sus costos y gastos procedentes, pero sí puede tomar unas deducciones especiales, tales como Gravamen por Movimientos Financieros, (4x1000), dependientes, medicina prepagada, intereses por préstamo vivienda, entre otros”.
Asimismo, a este valor debe sumarse el impuesto a las ganancias ocasionales que, según el experto, es un impuesto complementario al de renta que tiene una tarifa del 10% y es aplicable sobre ingresos recibidos por herencias, legados, utilidad en la venta de casa o apartamento, entre otros; y de un 20% para los ingresos provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.