Tras estudiar una demanda, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó un artículo de la ley de SOAT que suspendía el vencimiento de las licencias de conducción hasta por dos años. Este beneficio aplicaba para los documentos que expiraban entre el 1 y el 31 de enero de 2022 y con el que se buscaba que estas personas tuvieran un tiempo adicional para realizar su renovación.
El beneficio hacía parte del artículo 11 de la Ley 2161 de 2021. Dicho artículo ordenaba: “Suspéndase por el término de hasta dos (2) años contados a partir de 31 diciembre de 2021, el vencimiento de las licencias de conducción”.
Pero, al analizar esta ley, el alto tribunal determinó que esto era inconstitucional. De esta manera, la ponencia de la magistrada Cristina Pardo se votó de forma unánime para tomar esta decisión.
Sin embargo, la Corte difirió los efectos de su decisión y permitirá que empiece a regir después del 20 de junio de 2023.
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De esta manera los colombianos con licencia de conducción vencida en los últimos seis meses, o que esté por vencer, podrán renovar el documento con tiempo y así evitar un colapso en el sistema al momento de la renovación, hecho que ya había sucedido en 2014.
La demanda fue presentada por Johan Pacheco Charris, quien estableció que este beneficio, que permite la suspensión del vencimiento de licencias hasta por dos años, se incluyó en el Congreso en el cuarto debate del proyecto de ley. Además, señaló que esto no tiene relación con la ley que en ese momento se discutía, que era sobre la regulación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.