Las elecciones presidenciales y vicepresidenciales se llevaran a cabo este domingo 29 de mayo y según la Registraduría Nacional, 39′002.239 colombianos están habilitados para ejercer su derecho al voto en el país.
Sin embargo, hay excepciones para cuatro grupos: miembros de la fuerza pública, privados de la libertad, ciudadanos que renunciaron a su nacionalidad y extranjeros.
“La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”, indica el Artículo 219 de la Constitución.
Según José Gregorio Hernández, exmagistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia y especialista en Derecho Público, esta normativa garantiza la imparcialidad de los miembros activos de la Fuerza Pública y su sujeción a la autoridad civil.
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“Tienen, ni más ni menos, el uso legítimo de las armas; pero no a favor de los partidos ni contra ellos, sino en guarda de la soberanía, la legitimidad y la legalidad. Permitir la ‘partidización’ de la Fuerza Pública sería, a mi juicio, un grave error. Su independencia de los partidos y su alejamiento de las toldas partidistas hacen de ella una institución civilista, respetable e imparcial”, aseguró Hernández para Razón Pública.
Por otro lado, las personas privadas de la libertad con medida intramural que según el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC son aproximadamente 73.000 y 72.000 con prisión domiciliaria, tampoco pueden votar.
Sin embargo quienes aún no hayan recibido una condena y que aplica para 23.500 personas, sí podrán ejercer su derecho al sufragio.
Finalmente los colombianos que renunciaron a su nacionalidad tampoco podrán hacerlo, como los extranjeros residentes en el país. Sin embargo, estos sí podrán participar en las elecciones de Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales y Alcaldes, pero no gobernadores, Congreso ni presidente.