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¿Quiénes no pueden ejercer su derecho al voto en Colombia?

Las elecciones presidenciales se desarrollarán en dos días, le contamos las excepciones para cuatro grupos poblaciones que no podrán sufragar

Las elecciones presidenciales y vicepresidenciales se llevaran a cabo este domingo 29 de mayo y según la Registraduría Nacional, 39′002.239 colombianos están habilitados para ejercer su derecho al voto en el país.

Sin embargo, hay excepciones para cuatro grupos: miembros de la fuerza pública, privados de la libertad, ciudadanos que renunciaron a su nacionalidad y extranjeros.

“La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”, indica el Artículo 219 de la Constitución.

Según José Gregorio Hernández, exmagistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia y especialista en Derecho Público, esta normativa garantiza la imparcialidad de los miembros activos de la Fuerza Pública y su sujeción a la autoridad civil.

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“Tienen, ni más ni menos, el uso legítimo de las armas; pero no a favor de los partidos ni contra ellos, sino en guarda de la soberanía, la legitimidad y la legalidad. Permitir la ‘partidización’ de la Fuerza Pública sería, a mi juicio, un grave error. Su independencia de los partidos y su alejamiento de las toldas partidistas hacen de ella una institución civilista, respetable e imparcial”, aseguró Hernández para Razón Pública.

Por otro lado, las personas privadas de la libertad con medida intramural que según el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC son aproximadamente 73.000 y 72.000 con prisión domiciliaria, tampoco pueden votar.

Sin embargo quienes aún no hayan recibido una condena y que aplica para 23.500 personas, sí podrán ejercer su derecho al sufragio.

Finalmente los colombianos que renunciaron a su nacionalidad tampoco podrán hacerlo, como los extranjeros residentes en el país. Sin embargo, estos sí podrán participar en las elecciones de Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales y Alcaldes, pero no gobernadores, Congreso ni presidente.

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