Durante la época electoral, a los ciudadanos les empiezan a surgir muchas preguntas sobre los comicios, y una de ellas es si pueden llevar mascotas a los puestos de votación teniendo en cuenta que se vota un domingo, día de paseo y relajación.
No hay ninguna ley o decreto que prohíba el ingreso de mascotas a los puestos de votación, sin embargo, la Registraduria recomienda que las personas no lleven animales a los lugares de votación por temas de seguridad en medio de la jornada electoral.
De igual forma, como en anteriores comicios, las mascotas podrán acompañar a sus cuidadores a la jornada electoral sin restricciones.
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¿Cómo saber el puesto de votación?
Para saber cuál es el puesto de votación, las personas podrán ingresar a la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dar clic en la opción de “consulte aquí su lugar de votación”. Digitar el número de cédula y elegir “consultar”. Finalmente se abrirá una ventana con los datos del lugar de votación.
Sobre los jurados de votación
La MOE (Misión de Observación Electoral) hizo un llamado a todas y todos los jurados de votación para ejercer su labor el próximo domingo 29 de mayo con compromiso, eficacia y transparencia con el país.
Por ello, cabe recordar que los jurados de votación son autoridades electorales, y sus funciones son “atender el proceso de la elección; efectuar los escrutinios de mesa; y registrar los resultados en los documentos electorales.” Todas estas funciones deben ser ejercidas con la mayor honestidad y de acuerdo con las normas vigentes.
Además, sus ideales o inclinaciones políticas no deben interferir en su labor como jurados. La alteración de resultados electorales es un delito contemplado en el artículo 394 del Código Penal y por lo tanto se castiga de acuerdo con la ley.
Las irregularidades o delitos electorales cometidos por las y los jurados deben ser investigados por las autoridades competentes y castigados conforme a la ley.
De igual forma, los funcionarios de la RNEC, del Ministerio Público, los miembros de la fuerza pública, los jurados de votación y los testigos electorales, deberán adecuar sus procedimientos en el puesto de votación para la atención de las personas con discapacidad y para el conocimiento de la comunidad en general y, de manera prioritaria, a las personas con discapacidad para promover la garantía de sus derechos.