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Personas LGBT+ deben poder donar sangre en Colombia: ordena Corte Constitucional

La orden de la Corte Constitucional ya había sido emitida en el pasado, pero determinó que las autoridades sanitarias no han cumplido

Comunidad LGBT se ve vulnerada previo al Mundial de Qatar 2022 (Matt Jeacock / EyeEm/Getty Images/EyeEm)

La Corte Constitucional de Colombia ordenó a las autoridades sanitarias del país modificar las normas y procedimientos “que discriminen a las personas por su orientación sexual o identidad de género”, con lo que se permitirá que los miembros de la comunidad LGTB puedan donar sangre.

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El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud (INS) tendrán que modificar toda referencia que haga a la orientación sexual y la identidad de género como grupos o factores de riesgo en la donación de sangre.

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La decisión fue adoptada por la alta Corte a raíz de una tutela que presentó una pareja de hombres a quienes se les negó la posibilidad de donar sangre por sostener una relación sentimental. La Fundación Valle del Lili, en la ciudad de Cali, aseguró que la negativa se debía a los lineamientos sanitarios.

Cabe mencionar que el Ministerio de Salud y del INS no permiten a los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres, así como a las mujeres trans, donar sangre por ser una población de mayor riesgo de exposición al VIH.

En este sentido, la Corte consideró que la población LGBT “todavía sufre los vestigios del peligrosismo homofóbico y transfóbico que la relaciona con ciertas patologías como es el caso del VIH y su vinculación histórica con los hombres homosexuales y con las mujeres trans, a pesar de que su contagio no depende de esto, sino de las prácticas sexuales riesgosas, como el sexo anal receptivo sin el uso de preservativos”, aseguró el alto tribunal en un comunicado de prensa.

“Esta situación de discriminación estructural hace necesario insistir en el reemplazo de la noción de grupos de riesgo por la de prácticas sexuales riesgosas en la selección de donantes de sangre”, agregó la alta instancia judicial.

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Además del argumento de la discriminación, la Corte también alegó que los lineamientos actuales suponen la recepción de menos unidades donadas en un momento de escasez de sangre a nivel mundial.

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La Corte Constitucional recordó que hace diez años ya se estudió una tutela similar y se trasladaron estas mismas conclusiones al Ministerio de Salud, instándole a tomar las medidas necesarias para acabar con la discriminación de hombres homosexuales en la donación de sangre, algo que “las autoridades sanitarias no han cumplido”.

En esta ocasión, las dos entidades a las que hace referencia la sentencia tendrán un plazo de seis meses para modificar el manual de normas para bancos de sangre y desarrollar un protocolo de información y una campaña pedagógica dirigida al público para difundir la prohibición de discriminación a la población LGBT en la donación de sangre.

También deberán capacitar al personal de salud de todos los bancos de sangre con las modificaciones y el INS deberá eliminar de la base de datos del Sistema de Información en Hemovigilancia (SIHEVI) a todas las personas excluidas únicamente por su orientación sexual o su identidad de género.

Finalmente, la Fundación Valle del Lili, el Ministerio de Salud y el INS deberán publicar esta decisión en sus páginas web y en sus perfiles de redes sociales, mientras que el alto tribunal exhortó a la Procuraduría General y la Defensoría del Pueblo a hacer seguimiento al cumplimiento de todas estas órdenes.

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