Este viernes, 20 de mayo, se conoció un video en las redes sociales en donde se observa a varios funcionario públicos que intentan ingresar al aula de la Universidad Francisco de Paula Santander de Ocaña con camisetas de Pacto Histórico y con la intención de hacerle campaña a Gustavo Petro.
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Sin embargo, los estudiantes no se los permitieron, ya que la universidad es pública y la ley lo prohíbe. Ante los reclamos se escucha a uno de los sujetos gritarle a uno: “¡Cállese la jeta, no joda!.
El estudiante les dijo: “Usted sabe que en estos momentos hay clase. Es perturbar la oportunidad de desarrollo normal de la educación”. A lo que uno de los hombres le dice: “¡Cállese la jeta y si no le gustó, venga y cálleme!”.
En ese momento aparece un sujeto que tiene un carné en el cuello y le dice: “le voy a echar la Fiscalía a usted. Yo tengo medidas cautelares. Usted está hace rato amenazándonos allá adentro. Tengo medidas cautelares. ¡Yo soy del Ministerio del Interior! ¡Ojo con eso!”.
¿Los funcionarios públicos pueden hacer campaña política?
La Corte Constitucional a través de la sentencia C-1153-05 dice claramente en el Artículo 38, que la participación en política de los servidores públicos está prohibida.
“Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos . A los empleados del Estado les está prohibido:
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1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
5. Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.
La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima.
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Parágrafo: (...) No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos”.