Una histórica decisión de la Corte Constitucional permite a partir de ahora que colombianos que quieran morir dignamente bajo la figura del suicidio médicamente asistido (SMA) lo puedan hacer. Este procedimiento hace parte del derecho a morir dignamente.
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Lo que aprobó el alto tribunal es el suicidio médicamente asistido, para que sea legal y no constituya un delito la terminación de la vida de un paciente terminal.
A diferencia de la eutanasia, que es cuando un profesional médico ejecuta la acción de terminar con la vida del paciente, el SMA es una práctica que el mismo paciente realiza con la utilización de un fármaco letal.
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La Corte aclaró que para acceder a este procedimiento la persona debe cumplir los mismos requisitos en los que se permite la eutanasia en Colombia: “cuando el paciente es diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos y que por esto no pueda llevar una vida digna, o cuando manifieste expresamente su intención y la asistencia la preste un médico”.
Este fallo se da gracias a una demanda que presentó Lucas Correa Montoya y Camila Jaramillo Salazar, del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), para modificar el inciso segundo del artículo 107 del Código Penal en el que se penaliza la inducción el suicidio en casos en los que se desea poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal grave o incurable.