Este domingo 13 de marzo, 20 millones de ciudadanos estaban habilitados para votar en las elecciones legislativas, consulta presidencial y en 16 departamentos, a las curules de paz.
Quienes acudieron a las urnas, según el Decreto 2559 de 1997, les fue entregado un papel que certifica su participación electoral: consérvelo, ya que este documento le puede traer beneficios para trámites, educación y hasta descanso en su trabajo.
Descuentos
1. Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
2. Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.
3. Los estudiantes de Universidad Pública, tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003.
Becas, rebajas de tiempo y prelación en exámenes de ingreso
1. Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
2. Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
3. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
Medio día de descanso a trabajadores que hayan votado
Desde 1997 en la Ley 403, artículo número 3, está contemplado el beneficio a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilizó para sufragar.
Este deberá ser concertado con su empleador en los 30 días siguientes a la expedición del certificado electoral.
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Esto quiere decir que a partir del 13 de marzo, usted tendrá hasta el 13 de abril para utilizar ese medio día compensatorio.
De igual manera, la Ley aclara que este descanso remunerado aplica para todo tipo de contrato existente: a término fijo, indefinido, contrato de confianza, etc., sin excepciones.
Compensatorio para jurados/as de votación
Si usted fue seleccionado como jurado/a de votación y cumplió con su deber, tiene derecho a un día compensatorio remunerado.
Este podrá hacerse efectivo dentro de los 45 días siguientes al 13 de marzo, día de las elecciones.
Cabe mencionar que el certificado electoral y el de jurado de votación son acumulables, es decir que si usted fue jurado y también votó, tendrá derecho a día y medio de descanso remunerado.