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Víctimas de violencia doméstica tienen derecho a indemnización: Corte Suprema de Justicia

La Corte emitió el fallo tras estudiar la demanda de un médico que golpeaba a su compañera indiscriminadamente.

PUEBLA, Pue., 24 mayo 2020. Fotografía alusiva al tema de la Violencia contra las Mujeres. La violencia doméstica ha incrementado debido a la cuarentena que se vive por el COVID-19. //Jafet Moz//Agencia Enfoque//

Luego de evaluar un preocupante caso de violencia intrafamiliar, la Corte Suprema de Justicia emitió una decisión en la que ordena una indemnización para quiénes sean víctimas de violencia doméstica. La Sala Civil de la Corte tomó la decisión que exige que las víctimas de violencia doméstica que no hayan convivido menos de dos años con su pareja, tienen derecho a exigir indemnización.

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Las víctimas pueden acceder a esa indemnización si han sido menoscabadas, física o psicológicamente. Los daños serán atribuidos fáctica y jurídicamente a su conducta.“Siempre que se acredite la ocurrencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de género durante el proceso de existencia de unión marital de hecho, deberá permitírsele a la víctima iniciar un trámite incidental de reparación con el propósito de que el juez de familia determine, en el mismo escenario procesal, los alcances de los daños padecidos por la persona maltratada, asignando una compensación justa, de acuerdo con las reglas y principios generales en materia de reparación integral”, expresó la Corte Suprema.

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Esta medida contribuye a la reparación de las víctimas de violencia intrafamiliar al interior de uniones maritales de hecho. El alto tribunal tomó la decisión debido a la necesidad de habilitar una vía procesal adicional a las que ya existen para facilitar el acceso de las víctimas a esta reparación. “La justicia no puede permanecer impávida ante la evidencia de hechos de violencia física, sexual, emocional o económica entre compañeros permanentes, ni puede tampoco obviar el derecho de las víctimas a acceder a una satisfacción efectiva por los daños que padecieron”, resaltó la Corte.

La Corte emitió este concepto en vista de que la mujer de la demanda tuvo que pasar por varios jueces quienes le negaron el derecho que tenía a exigir una indemnización. Los jueces alegaban que la mujer no cumplía con los requisitos de convivencia para declarar una unión marital de hecho.

“Teniendo en cuenta que nuestra legislación no consagra ninguna vía procesal para que las víctimas de violencia intrafamiliar o de género puedan pedir esa compensación al interior de los juicios de existencia de unión marital de hecho, la Corte propuso superar ese déficit de protección habilitando un incidente de reparación”, dijo la Corte.

En este tipo de casos, la parte interesada en la indemnización deberá presentar una solicitud incidental dentro de los 30 días siguientes al fallo respectivo, dentro del proceso de existencia de unión marital de hecho.

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