Se acercan las elecciones de este próximo 13 de marzo, en donde los colombianos y colombianas asistirán a las urnas de votación para elegir a sus representantes en el Senado de la República y la Cámara de Representantes.
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Puede que no lo sepa, pero a parte de poder elegir representación política, como se consagra en la Constitución colombiana, usted puede obtener beneficios importantes con el certificado de votación.
El Decreto 2559 de 1997 decreta la existencia de este certificado como una muestra de que usted hizo efectivo su derecho a la votación.
Con este certificado electoral se obtienen beneficios como el medio día de descanso remunerado. Este se conoce como uno de los más conocidos, pues este está contemplado desde 1997 en la Ley 403, artículo número 3.
El medio de día de descanso compensatorio y remunerado deberá ser concertado con su jefe en los 30 días siguientes a la expedición del certificado electoral.
Esto quiere decir que a partir de este 13 de marzo usted tendrá hasta el 13 de abril para utilizar ese medio día compensatorio.
De igual manera, la Ley aclara que este descanso remunerado aplica para todo tipo de contrato existente: a término fijo, indefinido, contrato de confianza, etc., sin excepciones.
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Qué hacer si no le dan el descanso compensatorio
El Ministerio del Trabajo otorga asesoría en caso de que su jefe no acceda a darle este beneficio o desconozca la ley que lo establece.
Comuníquese a la línea nacional gratuita del Ministerio del Trabajo en caso tal de que necesite asesoría: 018000 112518
Otros beneficios
De igual manera, la Ley 815 de 2003 establece que con el certificado electoral, los estudiantes de instituciones educativas públicas del país podrán acceder a un 10% de descuento en su matrícula.
El certificado electoral también le podrá funcionar si usted es soldado o auxiliar bachiller, pues podrá obtener una rebaja de un mes en el tiempo de prestación del Servicio Militar Obligatorio. Para el caso de soldado campesino o regular podrá tener dos meses de rebaja en esta misma obligación.
De igual manera, se podrá acceder a un 10% de descuento en la expedición del pasaporte si se solicita en los 4 años siguientes a la votación.
Además, también hay descuento de 10% por la presentación del certificado electoral en los trámites iniciales y expedición de duplicados de la libreta militar o cédula de ciudadanía.
Beneficios para jurados de votación
La Ley también establece que si usted fue seleccionado como jurado de votación y cumplió con su deber, tiene derecho a un día compensatorio remunerado.
Este podrá hacerse efectivo dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que se hicieron las votaciones.
Cabe mencionar que el certificado electoral y el de jurado de votación son acumulables, es decir que si usted fue jurado y también votó, tendrá derecho a día y medio de descanso remunerado. También es de aclarar que este beneficio aplica para todo tipo de contrato laboral.