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El camino que se viene tras la despenalización del aborto

Le contamos qué sigue en este proceso.

Luego de la decisión que tomó la Corte Constitucional de despenalizar el aborto hasta la semana 24 de gestación ha surgido un revuelo en el país por cuenta de las múltiples voces que se oponen a este hecho.

Por otro lado, miles de mujeres y organizaciones feministas han celebrado esta noticia, que califican de triunfo por tratarse de un paso más hacia la protección de la vida y la salud de las mujeres.

Sin embargo, lo que ha dicho la Corte es que la conducta del aborto solo será punible cuando se realice después de la semana 24 de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres casos fijados en la Sentencia C-355 de 2006, por lo que cualquier mujer podría solicitar la IVE en cualquier momento, bajo las tres causales que ya se conocían: cuando está en riesgo la salud o la vida de la madre; cuando es fruto de violación o incesto, o si hay malformación del feto.

¿Cómo se implementará?

En el fallo, el alto tribunal pidió al Congreso de la República y al Gobierno nacional para que, de la forma más rápida, formulen e implementen una política pública integral que incluya las medidas legislativas y administrativas que se requieran para evitar “los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes”, y que a su vez “proteja el bien jurídico de la vida en gestación”.

Por esto, se entiende que el fallo es de inmediato cumplimiento y, al ser una decisión de la Corte Constitucional, ni el Congreso ni el Gobierno pueden oponerse y decretar lo contrario a lo dicho por el alto tribunal que vela por los derechos de todos los colombianos.

¿Es cosa juzgada?

Los cuatro magistrados que se opusieron a la despenalización del aborto argumentaron que en este tema ya hay cosa juzgada: Es decir, que ya antes se había tomado una decisión al respecto y fue cuando en 2006 se aceptaron las tres causales para el aborto. Además, los togados agregaron que era el Congreso, y no la Corte, el que debía tomar una decisión sobre el tema.

Por eso en la misma sentencia, el alto tribunal aclara que, para resolver el problema jurídico, recuerda que “la protección del bien jurídico de la vida en gestación es una finalidad constitucional imperiosa” y por eso le correspondía a la Sala Plena de la Corte tomar una decisión sobre este tema.

Lo que opinan las organizaciones a favor del aborto

Según Causa Justa, principal organización que promovió la despenalización del aborto en el país, esta decisión supone un avance en el reconocimiento de la libertad y autonomía reproductiva y sitúa a Colombia como el país con el modelo de plazos más amplio de todo el continente. Además, reconoció que el fallo también trae beneficios a los prestadores de servicios de salud, pues ya podrán practicar las IVE sin temor a una persecución penal.

Sin embargo, aclaró la organización en un comunicado, al mantener el aborto en el ámbito penal y no en el de la salud pública se permite que continúe la criminalización de mujeres que acceden a este procedimiento.

“Seguiremos insistiendo hasta que deje de usarse este delito que es injusto, ineficaz y contraproducente. Los plazos sin duda reconocen en cierta medida la autonomía de las mujeres hasta una cierta etapa del embarazo, pero no se sustentan en razones científicas y niegan la capacidad de las mujeres para decidir como sujetos morales plenos”, indicó Ana Cristina González Vélez, pionera del movimiento Causa Justa y cofundadora de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres.

En 2020, unas 4268 niñas de entre 10 y 14 años fueron madres en Colombia, edad en la que las relaciones sexuales son consideradas violaciones en el ámbito penal.

Además, el aborto es la cuarta causa de mortalidad materna en el país y se calcula que de los 400.000 procedimientos que se realizan al año, menos del 10 % se hicieron en instituciones sanitarias con garantías.

Política que debe diseñar el Congreso

Esta política debe contener, como mínimo:

· La divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo.

· La eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en el fallo.

· La existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación.

· El desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas.

· Medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras.

· Medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar.

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