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En fallo histórico: Registraduría incluye el género no binario en documentos de identidad de una persona diversa

A Alelí Gael*, persona no binaria, le fueron tutelados sus derechos a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género y la personalidad jurídica por parte del Juzgado 4 Administrativo de Bogotá, acontecimiento que le permitirá llevar en su cédula de ciudadanía la casilla “NB” o “NE”, que corresponde a no binario o no especificado.

Estudiante de derecho de la Universidad el Rosario, presentó el 4 de junio de 2021 una petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para solicitar información sobre el procedimiento a seguir para la corrección del dato correspondiente al género para personas no binarias en Colombia.

Casi dos meses después, el 23 de julio de 2021, la entidad contestó que “en este momento el ordenamiento jurídico colombiano no permite anotar como sexo en el registro civil de nacimiento no binario, pues el legislador no la ha regulado”.

Lo anterior, da como resultado que no pudiera ser posible tener un registro civil y cédula de ciudadanía con la información que refleja su identidad personal. Por lo cual, Gael interpone una tutela a finales de 2021, porque la negativa no permite evidenciar los problemas o discriminaciones que ha enfrentado ante instituciones de salud, educación y judiciales que le tratan como hombre, negándole el derecho fundamental a la identidad y libre desarrollo de la personalidad.

Ese mismo mes, el Juzgado 4 Administrativo del circuito de Bogotá solicitó al Registrador Nacional del Estado Civil un informe escrito sobre los hechos de la acción y para que ejerciera su derecho a la defensa. Este fue recibido por el Juzgado el 11 de enero del presente año indicando la negación del “cambio de sexo “M” por el de “No Binario”, por no existir normatividad vigente que regule la materia”.

Seguidamente, el Despacho, frente a este aspecto, aseguró, en Sentencia en primera instancia que los derechos de Alelí fueron vulnerados:

Si bien el Decreto 1227 de 2015 no prohíbe la corrección bajo otra clasificación no binaria, e inclusive prevé las siglas M y F a título enunciativo al utilizar la expresión “podrá consistir”, lo cierto es que el hecho que no haya regulación expresa para la inclusión de otras siglas que reflejen las demás identidades de género, ha servido de justificación para que las autoridades encargadas del registro civil de las personas se nieguen a realizar los cambios pertinentes.

Justamente, en el caso bajo estudio se acreditó que, la Registraduría Nacional del Estado Civil se rehusó a efectuar el cambio en el componente de sexo en los documentos de identidad de Ale Chaparro Amaya, por uno distinto a femenino o masculino, aún cuando él se identifica como una persona no binaria. Lo anterior, con fundamento en la falta de regulación expresa del ordenamiento jurídico colombiano que no permite que las personas se ubiquen en el componente de sexo por fuera del código de identificación binaria “hombre” / “mujer”.

Caribe Afirmativo celebró este nuevo logro histórico del primer trámite referente a su registro civil y cédula de ciudadanía. Sin embargo, insistimos que este acontecimiento no puede representar un retroceso en materia de derechos para las personas no binarias, poniendo en peligro su identidad física y emocional.

*Utilizamos su nombre identitario como respuesta al proceso de construcción de su identidad personal. Pero, en los fragmentos tomados de la Sentencia de Tutela se mantiene el Ale Chaparro, sin desconocer el cambió de nombre que ha solicitado a la Registraduría Nacional.

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