Medellin

Acoso sexual laboral en Crepes y Waffles: juez ordenó reincorporar a empleada víctima en el caso

La mujer denunció acoso sexual en su lugar de trabajo, pero la empresa no implementó medidas de protección y la despidió sin justificación.

Crepes and Waffles
Crepes and Waffles

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín ratificó la sentencia que ordena a la Compañía de Alimentos Colombianos Calco S.A., conocida como Crepes y Waffles, reintegrar a una trabajadora víctima de acoso sexual laboral, a quien se le terminó su contrato de manera irregular, vulnerando así sus derechos.

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De acuerdo con la investigación, las agresiones sexuales ocurrieron en la sede ubicada en el Centro Comercial Lemont y fueron cometidas por una compañera de trabajo de la víctima. La afectada denunció el hecho a su jefe inmediato, quien, a pesar de conocer las denuncias, permitió que ambas siguieran trabajando juntas, lo que provocó un segundo ataque por parte de la misma presunta agresora.

Acoso sexual laboral en Crepes y Waffles: juez ordena el reintegro de empleada víctima del caso

La víctima expresó que se sentía incómoda en su entorno laboral, pues además de las agresiones, sus compañeras le hacían comentarios hirientes, como llamarla “fea”, “vieja” y “sonsa”. El 14 de noviembre de 2024, la empresa decidió dar por terminado su contrato, alegando mutuo acuerdo, lo cual fue percibido como una respuesta injustificada a las denuncias de la trabajadora.

El Grupo Elite de Equidad de Género acompañó el caso, descubriendo que la mujer había interpuesto una denuncia ante la Fiscalía y que desconocía los derechos y garantías que le correspondían según la ley. Ante esta situación, la mujer presentó una acción de tutela para su reintegro, dado que la Ley 2365 de 2024 no le garantizó el fuero de estabilidad laboral debido a su denuncia de acoso sexual.

El Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en una sentencia del 27 de enero de 2025, tuteló los derechos fundamentales de la trabajadora, considerando que ella activó todos los mecanismos legales disponibles para denunciar el acoso sexual, sin que ninguno de ellos haya sido utilizado por la empresa para asegurar su reintegro laboral. El juez argumentó que, en casos de acoso sexual, existe una presunción que debe ser desvirtuada por el empleador, lo cual no ocurrió en este caso, ya que la empresa no explicó las razones detrás de la terminación del contrato y no desmintió conocer la denuncia. Además, actuó de manera negligente al no activar los protocolos necesarios para enfrentar la situación.

La decisión judicial reafirma que el despido dentro de los seis meses posteriores a una denuncia de acoso sexual es nulo, obligando al empleador a restituir los derechos vulnerados de la trabajadora.

El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, destacó la importancia de contar con mecanismos de protección y acceso a la justicia para las mujeres en el ámbito laboral, y subrayó la urgencia de fortalecer los protocolos eficaces para prevenir y erradicar el acoso sexual en el trabajo, garantizando espacios laborales seguros y libres de violencia.

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