Como lo había anunciado, este jueves, 18 de enero, el mandatario de los medellinenses, Federico Gutiérrez publicó el decreto 0044 de 2024, a través del cual se establecen las zonas y perímetros en el Distrito de Medellín, tanto en su área rural como urbana, en lugares concurridos por niños, niñas y adolescentes, en los que se restringe el consumo de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal.
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“Nuestros niños y niñas merecen espacios para el sano esparcimiento. A las 10 am en rueda de prensa mostraremos el Decreto que ya he firmado, donde se reglamenta el consumo de drogas en espacio público. Con los consumidores el enfoque es de atención como un problema de salud pública. Muy diferente el trato con quienes trafican con drogas y envenenan a nuestra niñez y a nuestros jóvenes”, escribió a través de su cuenta de X o Twitter el alcalde de Medellín.
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Sitios restringidos para consumo de drogas en Medellín
A través del decreto se explican los conceptos y la normativa que regirá a partir de la fecha para la
“a) Zonas de Restricción
4.1. Instituciones o establecimientos educativos, tanto públicos como privados.
4.2. Parques y plazas públicas.
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4.3. Centros deportivos y recreativos
4.4. En aquellos lugares del espacio público que se encuentren por fuera de las restricciones anteriores, donde se realicen eventos públicos o privados y concurran niños, niñas y adolescentes, mientras dure el evento.
b) Perímetro de Restricción
Se establece un perímetro de cien (100) metros lineales en el área circundante a las instituciones o establecimientos educativos, tanto públicos como privados, en los cuales se restringe el consumo de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal.
Parágrafo 1. El perímetro se medirá a partir de los linderos laterales, de fondo y frontales del lote donde se ubique la institución o establecimiento educativo, hasta los linderos más próximos: laterales, de fondo y frontales, donde se ubiquen las actividades objeto de restricción.
Artículo 5. Medidas Correctivas. La persona que incurra en los comportamientos descritos en la Ley y en los artículos anteriores, de conformidad con el artículo 34 y el artículo 140 numerales 7, 13 y 14 de la Ley 1801 de 2016, será objeto de aplicación de las medidas correctivas establecidas para cada caso.