Medellin

¿Sabía que es ilegal el cobro de reconexión de servicios públicos? Esto dice la ley

Experta con la ley en la mano asegura que es ilegal que empresas de servicios públicos hagan cobros por reconexión.

La abogada, docente, especialista en contratación privada, Stephanie Rendón, explicó que es ilegal que las empresas prestadoras de servicios públicos cobren gastos de reconexión cuando actualmente no se requiere de un desplazamiento de personal y equipos para ejecutarlo. La experta acude a la ley para que usted sepa lo que puede hacer.

Según la experta, “actualmente no tienen que desplazarse a mover una manivela para poder reconectar el servicio de internet o telefonía, sino que es algo que funciona automáticamente una vez ocurre el pago”.

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Cobros de reconexión son ilegales según la ley 142

Luego explicó que “el artículo 142 de la ley 142 de 1994, solamente permitía hacer cobros de reconexión si se incurría realmente en un gasto de reconexión, con lo cual, cuando se reconecta sin que se haga ningún movimiento ni desplazamiento o ni actuación de ningún personal, pues ese cobro es ilegal”.

También indicó que al ser un cobro ilegal, las personas puede solicitar el reintegro y si lo llegan a cobrar pueden oponerse al mismo.

“Si me lo cobran puedo pedir que me lo reintegren o si puedo llamar y oponerme a ese cobro para que me vuelvan a facturar sin incluir ese costo de reconexión, cuyo cobro sería ilegal. Para oponerse a estos gastos de reconexión no es solamente en telefonía e internet sino en general con todos los servicios públicos porque hay sentencias de tutela, la T1108 de 2002 y la T793 de 2012, dicen que antes de la suspensión de los servicios públicos tiene que notificar, no solamente en la factura diciendo que me van a cortar, sino que me tiene que informar cuáles son los recursos que caben”, explicó.

Esto último quiere decir que a los usuarios las empresas deben notificarlo antes de hacer el corte y si no lo hacen la suspensión es ilegal.

“Si esa suspensión es ilegal el cobro de reconexión también sería ilegal. La sentencia indica que los artículos 130, 140, 152, 153, 154 de la Ley 142 de 1994, los artículos 18 y 19 de la ley 689 del 2001 y el Código contencioso administrativo, artículos 44 y 47; era posible aseverar que entre los derechos de los usuarios protegidos por el derecho fundamental al debido proceso administrativo, se encontraba el derecho a instaurar un recurso, a ser notificado de los actos contra los que dichos recursos cabían y a ser informado debidamente a los recursos procedentes”, dijo la experta.

Justamente, esa ausencia de la notificación previa a la suspensión de los servicios públicos que hay una ilegalidad.

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