Encontrar una vivienda para arrendar cada día es más complicado, el aumento de los cánones de arrendamiento por el fenómeno de la gentrificación en una realidad en Medellín; sin embargo, existe un tope según la ley que no puede superarse.
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La abogada y especialista en contratos de arrendamiento, Stephanie Rendón, a través de un video en su cuenta de Tiktok, explicó cuál es el valor tope del arrendamiento de una vivienda urbana, indicando que corresponde al 2% del avalúo catastral.
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“Corresponde al 2% del avalúo catastral porque así lo dice la ley (artículo 10 de la ley 820 del 2003). Esto quiere decir que el valor del canon de arrendamiento lo pone el mercado. Entonces, si usted tiene un inmueble y dice que el canon vale 5 millones pesos y es un apartaestudio de 20 metros, pues le dirán que usted está ‘loca’, que eso no vale eso. Lo que quiero decir es que el canon de arrendamiento tiene ese tope, 2% del catastral, por debajo de eso lo que las partes quieran, pero no puede superar ese tope”, dijo la abogada.
Además, fue clara al indicar que ese tope no quiere decir que tiene que ser el valor del canon de arrendamiento.
“El canon de arrendamiento es cualquiera en vivienda urbana, siempre que no supere el 2% del catastral”, enfatizó.
Aclaró que existe otra norma que indica que puede ser el 1% del comercial, “siempre que ese comercial no supere el doble del catastral. Además, quien controla ese límite es la Secretaría de Gobierno o la Subsecretaria de gobierno local y convivencia en el caso de Medellín, que a todas las inmobiliarias y a todos los arrendadores y a todas las personas que tienen la obligación de tener matrícula de vivienda urbana les pide un informe trimestral y pide que indiquen cuál es el valor del canon de arrendamiento de los nuevos contratos y de los contratos en donde ha aplicado incremento y adjuntan el impuesto predial de ese inmueble para vigilar que todos los cánones de arrendamiento de vivienda urbana estén por debajo del 2% del catastral”.