Medellin

Médico que se equivocó con vasectomía debe pagar millonaria multa por nacimiento de un bebé

La decisión la tomó la justicia en segunda instancia, al demostrar el error del médico en el procedimiento.

En las últimas horas se conoció la decisión del Tribunal Superior de Medellín, en la Sala Cuarta de Decisión Civil, que ratificó el fallo en el que se señala al especialista y a la EPS Saludcoop, que está en liquidación, como responsable a la hora de leer una vasectomía que resultó, posteriormente, en un embarazo no deseado.

Según los detalles conocidos por El Colombiano, ciudadano demandó que en el 2012, después de tener dos hijos, se practicó una vasectomía porque no deseaba tener más hijos.

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Médico debe pagar por lectura errada de una vasectomía

Poco después se realizó un espermograma de rutina con el que verificarían el éxito de la intervención. Dentro del material probatorio cuentan con con que el urólogo que revisó la prueba concluyó entonces: “se considera vasectomía efectiva”.

Además, le hizo recomendaciones: “mantener un peso adecuado, reducir el consumo de sal, llevar una alimentación rica en frutas y verduras, disminuyendo el consumo de harinas y grasas, además de reducir el consumo de bebidas alcohólicas (...)”.

Sin embargo, cuando el paciente consultó una segunda opinión se encontró con que podía engendrár y en ese momento su pareja ya tenía cuatro meses de embarazo.

De esta manera el especialista que revisó el caso concluyó que “el paciente se realizó una vasectomía hace nueve meses con posterior espermograma —el quid del asunto— aún con recuento de espermatozoides y viabilidad de embarazo”. El segundo examen confirmó esta lectura.

En el 2017 los afectados instauraron una demanda en la que alegaron que el primer especialista era el responsable de “la mala lectura del resultado de espermograma, teniendo la obligación de indemnizar los prejuicios ocasionados, además de pagar a una persona el cuidado de la menor, así como los gastos de su crianza”.

Los demandantes en primera instancia lograron una indemnización de 40 salarios mínimos por bien constitucional protegido, 20 por perjuicios morales, 20 más por daño a la vida en relación y $143 millones por daños a corto y largo plazo.

Sin embargo, la segunda instancia el Tribunal Superior ordenó aumentar el monto por los prejuicios morales de la pareja con una indemnización de 60 salarios mínimos para cada demandante. El 30% de los gastos en abogados también deberán ser asumidos por los demandados.

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