A partir de 2025, los colombianos deberán enfrentar un aumento en los arriendos, regulado por la Ley 820 de 2003, que estipula que el incremento máximo será igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior. Según el DANE, el IPC de 2024 fue del 5,20%, lo que define el límite de incremento para este año, menor al 9,28% de 2023.
Los arrendadores pueden optar por un aumento menor al IPC o mantener el precio según lo acordado con el arrendatario. Este ajuste solo puede realizarse después de 12 meses desde el último aumento o cuando se renueve el contrato. Por ejemplo, si se firmó un contrato en mayo de 2024, el incremento será en mayo de 2025.
Cómo aplicar el aumento
- Contratos firmados después de julio de 2003: El aumento será el IPC del año anterior (en este caso, el IPC de 2024).
- Contratos firmados antes de julio de 2003: El aumento será la meta de inflación fijada por el Banco de la República, que para 2024 es del 3%.
7 puntos clave de la Ley 820 de 2003:
- El canon mensual no puede superar el 1% del valor de la vivienda.
- El contrato debe especificar la fecha de renovación y el aumento correspondiente.
- Si se termina el contrato antes de tiempo, se debe pagar penalidad.
- Para no renovar el contrato, ambas partes deben avisar con 3 meses de anticipación.
- El contrato puede ser terminado si hay morosidad o violación de las condiciones.
- Si el arrendador no cumple sus obligaciones, el arrendatario puede rescindir el contrato.
- El aumento solo aplica a inmuebles residenciales, no a bodegas, oficinas o locales.
Según Metrocuadrado, en 2024 se realizaron 81 millones de búsquedas de arriendo, principalmente en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Pereira, lo que refleja el crecimiento del mercado de arrendamientos, que mueve $55 billones anuales en el país, aunque con un aumento de la informalidad en los contratos.