Jueza aprueba que un niño pueda ser reconocido legalmente con dos padres y una madre

El inédito veredicto pudiera cambiar los paradigmas de los nacimientos mediante fertilización asistida

En Argentina dos hombres deseaban con todas sus fuerzas ser padre y para poder lograr su sueño crearon un portal en internet para encontrar una mujer que los pudiera acompañar en la dificil travesía y compartieran las mismas ganas.

Según sus protagonistas, la idea de apostar por el modelo de coparentalidad fue por parte de su terapeuta persona, pero al no encontrar una amiga o conocida que los ayudara, el sitio web fue la única opción. La pareja de hombre convive desde el pasado 2018 y desde entonces siempre soñaron con ser padres, sin embargo, para ellos la adopción y optar por la gestación por subrogación no era primordial.

Inédito veredicto

Contra todo pronóstico y marcando un gran paso en la historia de la justica argentina, la jueza Myriam Cataldi, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N°7 de la Ciudad de Buenos Aires, permitió que el niño concebido por fertilización asistida pueda ser reconocido legalmente con dos padres y una madre.

La decisión se hizo esperar y no fue para nada fácil poder encontrar la aprobación. A pesar de la negativa del Registro Civil, el Defensor de los Menores y de la fiscalía, la jueza hizo lugar a la demanda y dictó la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil. Para Cataldi, infringe derechos de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Parte del veredicto

La magistrada ratificó la sentencia al alegar que: “Se reconoce el derecho a la no discriminación con motivo o razón de la triple filiación o poliamor registral filiatorio, ya que fue procreado en laboratorio uniendo el gameto de uno de los hombres y el de la mujer. No se está quitando el valor de la carga genética de cada uno, sino desplazándose la importancia de las relaciones que antes se daban únicamente por lazos sanguíneos hacia el corazón del amor y de la solidaridad. La Corte ha señalado que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo en particular de la misma”.

La jueza Myriam Cataldi concluyó: “La realidad demuestra cotidianamente que no en toda familia existe una figura materna o una paterna, sin que ello obste a que esta pueda brindar el bienestar necesario para el desarrollo de niños y niñas. La paternidad y la maternidad no deben ser solo conceptos objetivos y estáticos, en donde el componente afectivo resulte jurídicamente irrelevante”.

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