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Los motivos de la FIFA para dejar a León, donde juega James Rodríguez, sin Mundial de Clubes

El reglamento del Mundial de Clubes especifica la inhabilidad de Pachuca y León y la potestad de la FIFA para expulsar a uno de los dos.

Luego de que se conociera que el Club León de México, equipo en el que actúa el colombiano James Rodríguez, será excluido del Mundial de Clubes de 2025 por parte de la FIFA, aparecieron dudas sobre los motivos que ya tenían muy claros los equipos mexicanos.

El comunicado emitido por la FIFA señala que “ha decidido que tanto el CF Pachuca como el Club León incumplen los criterios sobre la propiedad de varios clubes que establece el art. 10, apdo. 1 del Reglamento del Mundial de Clubes FIFA 2025™”.

Puntualmente, este artículo habla de la propiedad de varios clubes, algo en lo que incurrieron los dos equipos, según la investigación del ente rector del fútbol mundial.

¿Por qué dejaron a León, de James Rodríguez, sin Mundial de Clubes?

Es precisamente por la propiedad de varios clubes que se decidió que ambos equipos incumplían los requisitos. Esto porque José de Jesús Martínez Patiño aparece como socio mayoritario de los dos clubes en el Registro Público de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante esto, la decisión de expulsar a León se tomó “En virtud del art. 10, apdo. 4 del Reglamento del Mundial de Clubes FIFA 2025™”.

Dicho apartado deja claro que “Si la Comisión Disciplinaria de la FIFA decide que dos o más clubes no cumplen con los criterios estipulados en el apdo. 1, la Secretaría General de la FIFA decidirá cuál es el club admitido en la competición y de qué manera se reemplazará al que no haya sido admitido de conformidad con las siguientes reglas y tomando en cuenta, en particular, la clasificación correspondiente del club en cuestión y el cupo correspondiente a la confederación o federación miembro a la que esté afiliado el club”.

Vea acá: ¿Qué dice el reglamento sobre los cambios adicionales que hizo Brasil vs Colombia?

En conclusión: Pachuca y León tienen el mismo socio mayoritario y por esto la Secretaría General de la FIFA decidió cuál de los dos sería expulsado y en el caso puntual fue el equipo donde juega el colombiano James Rodríguez.

Comunicado de la FIFA

“Tras los procedimientos disciplinarios incoados contra el CF Pachuca y el Club León, el presidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA optó por trasladar el caso directamente a la Comisión de Apelación de la FIFA, de conformidad con el art. 56, apdo. 3 del Código Disciplinario de la FIFA.

Tras evaluar todas las pruebas del expediente, el presidente de la Comisión de Apelación de la FIFA ha decidido que tanto el CF Pachuca como el Club León incumplen los criterios sobre la propiedad de varios clubes que establece el art. 10, apdo. 1 del Reglamento del Mundial de Clubes FIFA 2025™.

En virtud del art. 10, apdo. 4 del Reglamento del Mundial de Clubes FIFA 2025™, la FIFA ha decidido no admitir al Club León en la competición y anunciar al club que lo reemplazará a su debido tiempo.

¿Qué dice el artículo 10, apdo 1 del Reglamento en el Mundial de Clubes?

ARTÍCULO 10. PROPIEDAD DE VARIOS CLUBES

10.1 Para garantizar la integridad de la competición, los clubes participantes deben cumplir con los siguientes criterios cuando remitan el acuerdo de participación y deberán seguir cumpliendo con ellos hasta el final de la competición.

a) Ningún club participante en la competición podrá, de manera directa o indirecta:

i) poseer valores o acciones de ningún otro club participante en la competición, o comerciar con ellos;

ii) ser un miembro de otro club participante en la competición;

iii) estar implicado de ningún modo en la gestión, administración y resultados de cualquier otro club participante en la competición;

iv) tener cualquier tipo de poder en la gestión, administración y resultados de cualquier otro club participante en la competición.

b) Ninguna persona podrá estar implicada, de manera directa o indirecta, de ningún modo en la gestión, administración y resultados de más de un club participante en la competición.

c) Ninguna persona ni entidad legal podrá controlar o ejercer influencia sobre más de un club participante en la competición. Dicho control e influencia se define como sigue:

i) poseer la mayoría de los derechos de voto de los accionistas;

ii) tener derecho de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración, gestión o supervisión del club;

iii) ser accionista y controlar una mayoría de los derechos de voto de los accionistas de conformidad con un acuerdo firmado con otros accionistas del club;

iv) tener la capacidad de ejercer por cualquier medio una influencia decisiva en la toma de decisiones del club.

¿Qué dice el apartado 4 del artículo 10 en el Reglamento en el Mundial de Clubes?

10.4 Si la Comisión Disciplinaria de la FIFA decide que dos o más clubes no cumplen con los criterios estipulados en el apdo. 1, la Secretaría General de la FIFA decidirá cuál es el club admitido en la competición y de qué manera se reemplazará al que no haya sido admitido de conformidad con las siguientes reglas y tomando en cuenta, en particular, la clasificación correspondiente del club en cuestión y el cupo correspondiente a la confederación o federación miembro a la que esté afiliado el club.

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