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Los futbolistas colombianos se van a la huelga y el balón ahora está en terreno de MinTrabajo

1.067 votos de futbolistas están a favor de la huelga y ahora todo está en manos de MinTrabajo

FPC - futbol colombiano
Fecha 8 futbol colombiano 2025

En horas de la tarde de este miércoles 12 de marzo, Publimetro Colombia conoció los resultados de la votación de la asamblea con futbolistas, hombres y mujeres, quienes determinaron irse a huelga hasta que Ministerio de Trabajo les responda sus exigencias:

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“FUTBOLISTAS PROFESIONALES EJERCEN SU DERECHO FUNDAMENTAL A LA HUELGA.

ACOLFUTPRO informa que, tras la finalización de la etapa de arreglo directo con la FCF y la Dimayor, en el proceso de negociación colectiva de las peticiones, con la mediación del Ministerio del Trabajo, se lograron acuerdos parciales. Sin embargo, no se consiguieron acuerdos en otros puntos sensibles para el mejoramiento de las condiciones laborales de los futbolistas profesionales, tanto hombres como mujeres.

Los nueve puntos en los que no hubo acuerdo fueron: estatuto del jugador, código disciplinario, minuta única, pólizas de salud, partido anual de la selección Colombia, participación sobre derechos de televisión, reuniones con los futbolistas de la selección Colombia, entradas para partidos y protocolo contra discriminación, acoso y violencia de género.En consecuencia, de acuerdo con el artículo 444 del CST, ACOLFUTPRO llevó a cabo asambleas con los futbolistas profesionales afiliados de los planteles del fútbol colombiano de primera división, del torneo de ascenso y de la liga femenina, quienes por abrumadora mayoría, decidieron la declaratoria de su derecho fundamental a la huelga.

Del total de 1.221 futbolistas que votaron, 1.067 (87,4%) optaron por la huelga, mientras que 154 (12,6%) eligieron el tribunal de arbitramento. La decisión ya fue puesta en conocimiento del Ministerio del Trabajo e instamos a que, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, garanticen nuestro derecho fundamental a la huelga y conminen a los empleadores a no ejercer presiones indebidas como quiera que, eventualmente, pueden incurrir en la violación de la libertad sindical, conforme al artículo 200 del Código Penal.

El inicio del cese de actividades se informará oportunamente y dentro de los términos de ley".

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Daniel  Barbosa

Daniel Barbosa

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