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Justicia falló a favor de barra colombiana contra la Dimayor y la Policía Nacional

Este fallo crea un gran precedente en favor de todas las barras del país para que no les repriman su libertad de expresión.

Justicia falló a favor de barra colombiana contra la Dimayor y la Policía Nacional
Pancarta hinchas Quindío 11 años en la B

El Juzgado Primero Municipal De Armenia Quindío falló en favor de la barra de Deportes Quindío, Artillería Verde Sur y en contra de la Dimayor y la Policía Nacional, una acción de tutela en pro del derecho fundamental a la libertad de expresión.

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Todo esto se generó por la suspensión temporal de un partido del cuadro cuyabro debido a que los aficionados desplegaron una pancarta que citaba: “11 años en la b con ganancias de la A. Dimayor (escudo) cómplice”, y la cual le ordenaron a la Policía Nacional retirar.

El uso de la fuerza para ocultar la misma, ocasionó desmanes que obligaron a detener el encuentro temporalmente. Luego, en otro partido se repitió la escena.

Ante la represión, la barra acudió a la justicia que le terminó dando la razón y ahora le ordena tanto a la Dimayor, como a la Policía Nacional, que “cesen el uso de la fuerza para exigir el retiro de la hinchada”, además de que “se les permita el porte, ingreso y exhibición pública de la pancarta”.

Vea también: Dimayor suspendió el estadio del Quindío y los puso a pagar millonaria multa por protesta de sus hinchas

Justicia falla tutela a favor de hinchas del Quindío

“En mérito de lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE ARMENIA QUINDÍO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE:

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PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la LIBERTAD DE EXPRESIÓN tanto del señor OMAR YESID MOTATO como del Colectivo denominado “ARTILLERÍA VERDE SUR”, del cual el primero hace parte, al encontrarse vulnerado por la DIMAYOR y la POLICÍA NACIONAL.

14 Quien indudablemente tiene legitimación por activa en las presentes diligencias, por cuanto el mismo hecho que puede causar la vulneración de los derechos de un Colectivo de hinchas como lo es el denominado Artilleria Verde Sur, desde luego puede generar, simultáneamente, afectación de derechos fundamentales de los miembros que componen el mismo y por lo tanto, la reclamación puede ser formulada por alguna de las personas que pertenezca al mismo Colectivo; por tanto, el señor Omar Yesid Motato se encuentra legitimado en la causa por activa para formular la acción de tutela objeto de análisis, no solamente porque actúa en su propio nombre para defender los derechos fundamentales que considera se le están vulnerando, sino también en su calidad de miembro de un grupo de seguidores del equipo Deportes Quindío como lo es el citado Colectivo.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIMAYOR y a la POLICIA NACIONAL que a los partidos y estadios de futbol donde acuda el colectivo “ARTILLERÍA VERDE SUR” y sus adeptos, entre ellos el señor OMAR YESID MOTATO, se les permita el porte, ingreso y exhibición pública de la pancarta que se lee literalmente “11 AÑOS EN LA B CON GANANCIAS DE LA A DIMAYOR (ESCUDO) COMPLICE”, que no se suspendan los partidos de futbol por razón del mismo cartel, que no se use la fuerza para vedar y retirar la pancarta que exhiba el mismo mensaje y se les permita portarla en el escenario deportivo en el que se encuentren. En este punto es necesario dejar la advertencia que la tutela obedece únicamente respecto del cartel que se ha referido y se ha transcrito.

TERCERO: ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL a través de sus dependencias y miembros, en particular quienes integran el denominado Dispositivo Mínimo de Atención DMA, que cesen el uso de la fuerza para exigir el retiro de la hinchada perteneciente a la denominada “ARTILLERÍA VERDE SUR”, cuando porten la pancarta que contiene la frase textual “11 AÑOS EN LA B CON GANANCIAS DE LA A DIMAYOR (ESCUDO) COMPLICE”.

CUARTO: Advertir y prevenir a los miembros de la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol de Armenia Q., que en lo sucesivo, y para efecto de planificar y controlar los eventos deportivos donde en adelante intervenga el Equipo de futbol Deportes Quindío, tengan en cuenta las consideraciones y demás aspectos constitucionales que se refieren en la presente providencia (y sus restricciones), relacionadas con el respeto a las garantías relacionadas con el derecho constitucional a la libertad de expresión que les asiste a los concurrentes de los encuentros deportivos donde deba intervenir la misma Comisión. El mismo llamado se hace a la Defensoría del Pueblo a nivel Regional y la Personería Municipal de Armenia Q., en su caso, dado que la primera, además de haber coadyuvado las pretensiones de la parte Accionante en las presentes diligencias, también está llamada y facultada para garantizar y proteger derechos fundamentales como el referido en las presentes diligencias.

QUINTO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz el presente fallo, con advertencia que podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

SEXTO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado”.

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