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Fernando Jaramillo puso a temblar a Ramón Jesurún y citó reunión en la Dimayor para dar el informe de su gestión

El presidente del ente regulador del FPC está próximo a abandonar el cargo, por lo que dejaría saber bastante información delicada en la rendición.

Equipos del fútbol colombiano considerarían que el presidente de Dimayor los traicionó.
Fernando Jaramillo, presidente de Dimayor (X, @dimayor)

Una de las noticias más sorprendentes del último tiempo en el Fútbol Profesional Colombiano fue la renuncia de Fernando Jaramillo a su cargo como presidente en la Dimayor, el cual ocupó por cuatro años y en el que se vio envuelto en un sinfín de críticas y polémicas por decisiones bastante dudosas tomadas por el ente con respecto a algunas situaciones que se dieron dentro de las competiciones nacionales. Ahora, y aunque se creía que el dirigente saldría en total silencio de su gestión, se dio a conocer la citación a una reunión extraordinaria con el respaldo de al menos 20 clubes en la que podría dar a conocer detalles delicados de la realidad del fútbol en nuestra nación, poniendo a temblar a más de uno, entre ellos, Ramón Jesurún.

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Además de esto, de esta reunión podría salir el nuevo presidente de la Dimayor en lo que sería una votación entre todos los clubes, definiendo al nuevo dirigente por los próximos años. Esto fue lo manifestado por el ente en un comunicado, dando a conocer la fecha de la reunión y los puntos a tratar:

Por medio de la cual se convoca a Reunión Extraordinaria de la Asamblea General de clubes afiliados a la División Mayor del Fútbol Colombiano. EL PRESIDENTE DE LA DIMAYOR En uso de sus facultades legales y, en particular, de las que le confiere el artículo 40 de los estatutos de la entidad: Resuelve:

Artículo 1º. Convocar a reunión extraordinaria de la Asamblea General de Clubes Afiliados a la DIMAYOR para el día martes 25 de febrero de 2025 a las 09:00 a.m., de manera presencial, en la sede deportiva de la Federación Colombiana de Fútbol ubicada en la carrera 30 #63G-53 de la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 2º. Conforme a lo establecido en el artículo 25 de los estatutos de la DIMAYOR y demás normas relevantes que regulan la materia, el orden del día previsto para la reunión es el siguiente: 1. Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales. 2. Verificación de quórum e instalación. 3. Presentación del informe final del Presidente de la DIMAYOR periodo 2020- 2024 4. Formalización de la aplicación del artículo 19 de los Estatutos Sociales, en cuanto a las ausencias absolutas del presidente de la DIMAYOR para efectos de adelantar la inscripción ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

Artículo 3º.- En caso de que la persona que asista como delegado de un club afiliado no ejerza la representación legal del mismo, deberá allegar el poder correspondiente con anterioridad a la fecha de la reunión, preferiblemente el día 24 de febrero de 2025 a las 4:00 p.m.

Artículo 4º.- En atención al artículo 30 de los estatutos de la DIMAYOR, se recuerda que los delegados de los clubes afiliados podrán acudir con un (1) acompañante, quien deberá ser miembro de la Junta Directiva, Gerente General, Presidente o miembro del Comité Ejecutivo; para lo cual, se deberá acreditar dicha condición mediante los documentos idóneos al momento del ingreso al recinto en donde se desarrollará la asamblea.

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Artículo 5º.- El control de asistencia será efectuado por los funcionarios de la DIMAYOR designados para tales efectos, conforme cada delegado o acompañante vaya ingresando a la reunión. Quien no cumpla con los requisitos contenidos en los estatutos de la DIMAYOR, para hacerse presente en la reunión, no podrá ser parte de esta.

Artículo 6º.- En igual sentido, para los clubes cuyo Reconocimiento Deportivo se encuentra próximo a vencer, les solicitamos que previo a la reunión de Asamblea se allegue la documentación correspondiente que acredite la renovación del mismo.

Artículo 7º. La presente resolución está dirigida exclusivamente a los representantes legales de los clubes afiliados a la DIMAYOR o a sus representantes debidamente acreditados y, que no se encuentren incursos en cualquiera de las prohibiciones de las que trata el artículo 38 de los estatutos de la DIMAYOR. Notifíquese y cúmplase“.

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