Millonarios acaba de tener uno de los sucesos más tristes y estremecedores de los últimos años, al sufrir un vil y cobarde ataque de algunos hinchas del Unión Magdalena en su llegada al estadio Sierra Nevada de Santa marta, donde tres de sus hombres resultaron heridos, óscar Cortez, Jader Valencia e Iván Arboleda, siendo este último el más afectado por las esquirlas. Tras los fuertes hechos y las crudas imágenes que se mostraron de lo acontecido, muchos han pedido que le sean otorgados los puntos al elenco ‘embajador’, pero ¿Es esto posible?, aquí le contamos lo que dice la FCF al respecto.
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Pues bien, es muy difícil que la Dimayor tome la decisión de otorgarle los puntos a Millonarios, ya que los hechos no se dieron dentro del estadio Sierra nevada, aunque sí fue en la entrada, cosa que podría jugar a favor de los ‘albiazules’ en caso de que decidan denunciar que el juego se les debería dar por ganado. Por otro lado, el Unión Magdalena tendría bastante que perder, más allá de los puntos, ya que al ser sus fanáticos, la sanción de la plaza y económica podrían ser ejemplares y sumamente elevadas, poniendo en riesgo la asistencia a su estadio.
Esto dice la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) al respecto en su reglamento:
Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores
1. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.
2. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes que hagan las veces de visitante serán responsables de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer. Los espectadores sentados en las tribunas reservadas a los visitantes son considerados como seguidores del club visitante, salvo prueba en contrario.
3. La responsabilidad descrita en los numerales 1 y 2 concierne igualmente a los partidos organizados en terreno neutral
4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego
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5. La conducta impropia de los espectadores que genere desórdenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados.
7. Cuando el público invada la cancha se sancionará al club local con suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Si como consecuencia de la invasión se retardare o impidiere el normal desarrollo del partido, la suspensión será de dos (2) a cuatro (4) fechas.
8. Si de la falta se derivaren daños a las instalaciones deportivas, la suspensión será de dos (2) a seis (6) fechas.
9. Incurrirá el club en la sanción anterior en caso de que el público agrediere a los árbitros, directivos, personal integrante de los equipos o autoridades, antes, durante o después del partido.
10. El club que deba cumplir una sanción de jugar a puerta cerrada, jugará su partido en la cancha registrada como sede principal de conformidad con los términos del artículo 30 de este Código.
11. Aun en el supuesto de no haberse cometido falta alguna, podrá disponerse, con carácter excepcional y como medida de seguridad, que se juegue un partido a puerta cerrada, en terreno neutral, o bien prohibirse que se dispute en un determinado estadio.
12. En el estudio de situaciones disciplinarias que conlleven una sanción de jugar a puerta cerrada, se tomarán en consideración, además del informe arbitral, el del Comisario de Campo, el de las autoridades y todo elemento probatorio adicional que resulte idóneo. Dichos elementos probatorios podrán ser puestos en conocimiento del disciplinado para que, si fuese posible, las controvierta o se pronuncie acerca de ellas. Todo sumado servirá para ilustrar el criterio de la Comisión de conformidad con el reglamento del respectivo campeonato.