Atlético Nacional recibió una nueva sanción por cuenta de la Dimayor por lo que sucedió en el partido de las semifinales contra Independiente Medellín donde se adelantaron en el marcador por dos goles, esto, porque en el entretiempo se tomaron tres minutos demás antes de salir nuevamente al terreno de juego:
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“Dimayor informa multa de $1.625.000 a Atlético Nacional por salir tarde y retrasar en 3 minutos el inicio del segundo tiempo del partido ante Medellín por Copa BetPlay. El club cuenta con recurso de reposición”, informó la Dimayor en la Resolución Número 101 de 2024.
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Los árbitros del compromiso informaron que la reanudación del juego entre Nacional vs Medellín tras el entretiempo se demoró tres minutos por culpa del conjunto local. Entonces, la institución ‘Verdolaga’ explicó que todo sucedió porque la charla técnica se prolongó, pero no afectaron el espectáculo:
“La realidad es que la tardanza a la cual hace referencia el informe arbitral y el informe del delegado de campo se debió a que la charla técnica se extendió un poco más de lo previsto, toda vez que al ser un partido de semifinales se deben evaluar cada uno de los detalles deportivos naturales de la competencia, toda vez que este entre-tiempo está dispuesto precisamente para revisar la estrategia planteada para el partido, los cambios que se deben realizar, lesiones, entre otros. Es común que, en este tipo de partidos, los cuerpos técnicos pierdan un poco la noción del tiempo, ante la euforia que implica una competencia e instancia como estas. En todo caso, es indispensable mencionar que esta tardanza no reflejó ningún perjuicio para el partido, ni alteración al desarrollo de la competencia, pues el partido finalizó dentro de las horas previstas, las distintas ruedas de prensa se llevaron a cabalidad y en los tiempos previstos por el Reglamento de la Copa Betplay. Tampoco hubo una afectación al equipo rival ni ninguna queja proveniente de ellos. En consecuencia, solicitamos cordialmente que se nos apliquen atenuantes de nuestra responsabilidad, en relación con el literal c)1 del artículo 46, por haber confesado directamente la infracción cometida. Además, como circunstancia de atenuación análogas, consideramos que el hecho que no afectara el desarrollo del partido y la buena conducta que desplegó el equipo según lo determinado en el informe arbitral, implica necesariamente que sean motivos de atenuación de nuestra responsabilidad. Todo lo anterior, con el fin que Atlético Nacional sea sancionado con una amonestación.”