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Esta es la pena que podría pagar Alfredo Morelos tras el accidente de tránsito

El futbolista de Atlético Nacional no solamente tendría que ‘bajarse’ de un buen dineral

Esta es la pena que podría pagar Alfredo Morelos tras el accidente de tránsito
Alfredo Morelos Foto tomada de la cuenta de Instagram: @nacionaloficial (07/09/2024)

Alfredo Morelos enfrenta una adversa situación luego que le comprobaran segundo grado de alcoholemia tras un accidente automovilístico donde se vio involucrado, así que le contamos el castigo que podría pagar el futbolista de Atlético Nacional.

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En contexto: Se conocieron detalles de la captura a Alfredo Morelos que lo dejaron muy mal parado

Por un lado, conducir en estado de embriaguez grado dos, obliga al futbolista a pagar más de 15 millones de pesos (360 SMDLV), suspensión de la licencia de conducción por cinco años, 40 horas de acciones comunitarias y 6 días hábiles de inmovilización del vehículo.

Por otra parte, esto dice el Código Penal respecto a las lesiones personales:

Artículo 112: Incapacidad para trabajar o enfermedad

Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad superior a treinta (30) días sin exceder de noventa (90), la pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si pasare de noventa (90) días, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Artículo 113: Deformidad

Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si fuere permanente, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 114: Perturbación física

Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si fuere permanente, la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 116: Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro

Si el daño consistiere en la pérdida de la función de un órgano o miembro, la pena será de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de treinta y tres punto treinta y tres (33.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena anterior se aumentará hasta en una tercera parte en caso de pérdida anatómica del órgano o miembro.

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Daniel  Barbosa

Daniel Barbosa

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