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Dura suspensión de la UCI contra Miguel Ángel López por infringir normas antidopaje

El ciclista Miguel Ángel López fue sancionado por la UCI por “uso y posesión de una sustancia prohibida”.

Miguel Ángel López, ciclista colombiano, fue declarado culpable de una infracción de las normas antidopaje (ADRV) por uso y posesión de una sustancia prohibida (Menotropina) y debido a esto fue castigado con una suspensión de cuatro años.

La UCI, Unión Ciclista Internacional, dio a conocer la noticia este miércoles 29 de mayo y cuyo castigo se deriva del marco de la denominada Operación “Ilex” sobre Dr. Marcos Maynar.

Pese a que el corredor nunca dio positivo en algún control en competencia, en medio de dicha investigación, de la Guardia Civil española denunció en su momento haberlo encontrado en posesión de dicho medicamento.

Los cuatro años de suspensión para el corredor de Pesca, Boyacá, comenzaron a correr desde el 25 de julio de 2023 e irán hasta julio de 2027.

Sanción de la UCI a Miguel Ángel López

La Unión Ciclista Internacional (UCI) informa que el Tribunal Antidopaje de la UCI ha dictado sentencia contra el ciclista colombiano Miguel Ángel López.

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El Tribunal ha declarado culpable a Miguel Ángel López de una infracción de las normas antidopaje (ADRV) por uso y posesión de una sustancia prohibida (Menotropina)*, concomitantemente con el Giro de Italia 2022, y ha impuesto al corredor una suspensión de cuatro años.

De acuerdo con el Código Mundial Antidopaje y las Reglas Antidopaje de la UCI, el período de suspensión comenzó el 25 de julio de 2023 y permanecerá en vigor hasta el 24 de julio de 2027.

Recordamos que el procedimiento disciplinario se inició tras una investigación llevada a cabo por la Agencia Internacional de Controles (ITA) a partir de pruebas obtenidas de la Guardia Civil española y del Organismo Español Antidopaje (CELAD) en la denominada Operación “Ilex” sobre Dr. Marcos Maynar. La UCI agradece esta valiosa colaboración.

Además, de acuerdo con las Reglas de Procedimiento del Tribunal, la decisión se publicará en el sitio web de la UCI. La decisión podrá ser apelada ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en el plazo de un mes.

La UCI no hará más comentarios sobre el asunto.

*La menotropina es una sustancia prohibida de la clase S2.2 (hormonas peptídicas y sus factores liberadores) de la lista de prohibiciones mantenida por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y adoptada por la UCI.

La UCI delegó las actividades operativas de su programa antidopaje a la Agencia Internacional de Pruebas (ITA) en enero de 2021. Desde entonces, los esfuerzos del ciclismo por un deporte limpio han sido liderados por la Unidad de Ciclismo de la ITA, que se dedica específicamente a todas las disciplinas del ciclismo. La UCI y la ITA están vinculadas por un acuerdo de servicios que garantiza que la ITA opera de manera independiente”.

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